Reporte de información de propietarios beneficiarios
07/12/2024
ofranco
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A partir del ejercicio en curso, existe un nuevo requisito federal que exige a la mayoría de las empresas en EE.UU. y extranjeras reportar información sobre las personas que en última instancia las poseen o controlan («Propietarios Beneficiarios») ante la Red de Cumplimiento de Crímenes Financieros (FinCEN).
El objetivo principal de la Ley de Transparencia Corporativa es detener a individuos con intenciones maliciosas escondan o se beneficien de ganancias obtenidas de manera ilícita utilizando entidades como compañías fantasma o estructuras de propiedad indebidas.
En otras palabras se busca prevenir que personas involucradas en actividades ilegales utilicen empresas que ocultan la identidad de sus verdaderos dueños para lavar dinero u obtener beneficios ilegales sin ser detectados fácilmente por las autoridades.
Por lo anterior, para dar cumplimiento a esta obligación, se debe llevar a cabo la presentación de un informe inicial y único donde se reporta información especifica de las empresas y sus propietarios.
Las empresas obligadas a reportar “empresas reportantes” son:
Empresas domésticas: corporaciones, LLC y otras entidades creadas mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u oficina similar en EE.UU.
Empresas extranjeras: entidades formadas bajo la ley de un país extranjero que se han registrado para hacer negocios en EE.UU. mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u oficina similar.
Los plazos para presentar el informe inicial son los siguientes:
Si la empresa existía antes del 1 de enero de 2024, debe presentar su informe inicial antes del 1 de enero de 2025.
Si la empresa fue creada o registrada entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2025, debe presentar su informe inicial dentro de los 90 días calendario posteriores a la recepción del aviso efectivo de su creación o registro.
Para las empresas creadas o registradas después del 1 de enero de 2025 deben presentar su informe inicial dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción del aviso efectivo de su creación o registro.
En caso de no cumplir con su presentación se podrá estar sujeto a una penalidad civil de hasta $500 dólares por cada día que persista el incumplimiento, así como pudiera estar sujeto a sanciones de índole penal que incluyen penas de prisión de hasta dos años o una multa de hasta 10,000 dólares.
Si aún no ha presentado su informe de Propietarios Beneficiarios, por favor contáctenos lo antes posible para obtener información y asistencia.
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