Logo Kim Gómez Franco — despacho contable y fiscal Tijuana

Principales cambios fiscales propuestos para 2027: ¿Cómo podrían impactar a los contribuyentes?

Tabla de contenidos

El pasado 8 de septiembre de 2026 se publicaron los Criterios Generales de Política Económica para 2027, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público plantea diversas medidas encaminadas a fortalecer la recaudación, mantener la estabilidad de las finanzas públicas y fomentar la inversión productiva en México.

Es importante precisar que esta es una iniciativa a manera de propuesta, por lo que estaría pendiente que se lleven a cabo las aprobaciones de reforma las Leyes y disposiciones fiscales que se abordan, pudiendo sufrir modificaciones, ser rechazadas o bien, quedar como están propuestas en el documento, con sus respectivas precisiones.

El escenario económico para 2027 considera un crecimiento estimado de entre 1.5% y 2.5%, acompañado de una reducción gradual del déficit público y el objetivo de mantener la deuda en niveles sostenibles.

En materia tributaria, destacan diversas modificaciones que podrían tener efectos relevantes para las empresas y personas físicas, principalmente en deducciones, pérdidas fiscales, intereses, RESICO, IVA y estímulos a la inversión.

Mediante el presente boletín presentamos un resumen de los principales cambios planteados y algunos aspectos que recomendamos considerar en la planeación fiscal y financiera para 2027.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Limitaciones a las deducciones y pérdidas fiscales

Uno de los cambios de mayor relevancia consiste en establecer un límite general a las deducciones autorizadas de las empresas, conforme a lo siguiente:

  • Hasta 96.67% de los ingresos acumulables, cuando las deducciones sean iguales o superiores a dicho porcentaje
  • Hasta 99% de los ingresos acumulables, para los demás contribuyentes.

Esta medida podría generar que determinadas empresas tengan una base gravable mínima, aun cuando contablemente presenten pérdidas o márgenes de utilidad reducidos o sus deducciones sean prácticamente equivalentes a sus ingresos.

Adicionalmente, se propone limitar la amortización de pérdidas fiscales al 50% de la utilidad fiscal de cada ejercicio. Como medida compensatoria, el plazo para amortizarlas se ampliaría de 10 a 20 años.

Este cambio sería particularmente relevante para empresas con pérdidas fiscales acumuladas, inversiones importantes o negocios que atraviesen periodos prolongados de recuperación.

Deducción de Intereses netos

Actualmente, aquellas empresas que generen intereses de más de $20mdp, derivado de sus deudas, pueden encontrarse sujetas a una limitación en la deducción de intereses netos.

Para 2027 se plantea reducir el límite establecido, en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley de ISR, del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, manteniéndose la posibilidad de deducir los intereses no utilizados durante los siguientes 10 ejercicios.

Esta modificación podría incrementar el costo fiscal de empresas con niveles importantes de apalancamiento, por lo que resultará conveniente revisar oportunamente sus estructuras de financiamiento.

Pagos al Extranjero

También se contemplan modificaciones al momento en que ciertos gastos con residentes en el extranjero podrán considerarse deducibles, donde la deducción de éstos estaría vinculada al momento en que:

  • El servicio haya sido efectivamente prestado, y
  • El pago correspondiente haya sido realizado.

Asimismo, en anticipos relacionados con operaciones plurianuales, la deducción procedería hasta el momento en que efectivamente se goce o utilice el bien arrendado.

Estas disposiciones podrían generar diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal de determinados gastos, principalmente en operaciones internacionales o contratos de largo plazo.

Aunado a lo anterior, esto también puede implicar el que las empresas resguarden documenten y mantengan un mayor control respecto de la conclusión en la los servicios recibidos por residentes en el extranjero, para justificar el momento en que éste puede deducirse.

CUCA y CUFIN

En materia de cuentas fiscales corporativas se contemplan ajustes relevantes:

CUFIN: se propone disminuir de su cálculo los gastos que no reunieron requisitos fiscales, lo que podría reducir el saldo disponible para distribuir dividendos sin generar ISR corporativo adicional.

CUCA: tratándose de capitalizaciones de pasivos, no formarían parte del capital de aportación los intereses devengados no pagados, así como el IVA correspondiente a dichos pasivos.

Considerando la importancia que ambas cuentas tienen en distribuciones de dividendos, reembolsos y reducciones de capital, será recomendable revisar su integración antes de realizar operaciones corporativas.

Eliminación del Régimen Opcional de Grupos de Sociedades

Se plantea eliminar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS), lo cual implicaría la terminación del diferimiento de ISR previsto bajo dicho esquema y el entero del impuesto diferido acumulado.

Los grupos empresariales que actualmente apliquen este régimen deberán evaluar anticipadamente su impacto financiero y flujo de efectivo:

Intereses

Se propone que la tasa de retención provisional aplicable a intereses pagados por el sistema financiero disminuya del 0.90% vigente en 2026 al 0.68% para 2027.

Es importante recordar que esta retención generalmente tiene naturaleza provisional y no necesariamente representa la carga fiscal definitiva del contribuyente.

RESICO

Para micro y pequeñas empresas se proponen modificaciones importantes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Los límites de ingresos se ampliarían hasta:

  • $5 millones de pesos anuales para personas físicas.
  • $50 millones de pesos anuales para personas morales, siendo opcional la aplicación del régimen para estas últimas.

Asimismo, se contemplan mayores porcentajes de depreciación de activos fijos.

Para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, el monto anual de ingresos exentos aumentaría hasta $1 millón de pesos.

Estas modificaciones podrían ampliar considerablemente el número de contribuyentes con posibilidad de tributar bajo este régimen.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

RESICO

Los contribuyentes que tributen bajo RESICO podrían optar por determinar su IVA mensual aplicando una tasa del 7% sobre el valor total de los actos o actividades efectivamente cobrados.

Quienes elijan esta modalidad no tendrían derecho al acreditamiento del IVA pagado en gastos, compras o inversiones.

Por esta razón, antes de aplicar esta opción será importante realizar un análisis comparativo entre el régimen tradicional y la tasa simplificada, ya que su conveniencia dependerá principalmente de la estructura de costos e inversiones de cada contribuyente.

Tasa del 0% para libros, periódicos y revistas

Se contempla sustituir el tratamiento de exención por un estímulo equivalente a aplicar la tasa del 0% de IVA en la enajenación de libros, periódicos y revistas.

El beneficio estaría dirigido a contribuyentes cuyos ingresos por estas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales.

Este cambio resulta relevante, ya que la aplicación de una tasa del 0%, a diferencia de una actividad exenta, generalmente permite mantener el derecho al acreditamiento del IVA relacionado con dichas operaciones, dando la posibilidad a generar saldos a favor de IVA y solicitar su devolución a la autoridad fiscal.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Para 2027 se prevé continuar con la actualización de las cuotas y tasas del IEPS aplicables a productos como:

  • Tabacos labrados.
  • Bebidas saborizadas.
  • Otros productos no petroleros sujetos al impuesto.

Asimismo, se mantendría el mecanismo de estímulos aplicable a gasolinas y diésel, cuyo objetivo es reducir el impacto de las fluctuaciones internacionales en los precios de los combustibles.

Estímulos fiscales e inversión

Plan México y Polos de Desarrollo

Se propone incorporar en la legislación fiscal diversos incentivos actualmente contemplados en decretos relacionados con el Plan México y los diferentes Polos de Desarrollo para el Bienestar.

La intención sería otorgar mayor certeza jurídica y continuidad a los estímulos dirigidos a inversiones productivas.

Entre estos beneficios se encuentran incentivos vinculados con inversión inmediata en activos fijos, capacitación, innovación y establecimiento de operaciones en determinadas regiones del país, siguiendo la línea de incentivos previamente implementada dentro del Plan México.

Programa de repatriación de capitales

Se plantea establecer nuevamente un programa para incentivar el retorno de recursos mantenidos en el extranjero.

El esquema contemplaría una tasa preferencial de ISR del 7.5%, condicionada a que los recursos repatriados sean destinados a inversiones, activos o gastos considerados estratégicos para el desarrollo productivo del país.

Será importante analizar los requisitos específicos de permanencia, destino de los recursos y documentación que se establezcan para acceder al beneficio.

Crédito fiscal por cuotas de peaje

Para contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre público y privado de carga, pasaje y turismo, se mantendría un crédito fiscal de hasta el 50% de los gastos realizados por concepto de cuotas de peaje.

El estímulo se focalizaría en contribuyentes con ingresos anuales inferiores a $250 millones de pesos.

Incentivo para Ofertas Públicas Iniciales

Con el objetivo de incentivar el acceso de empresas al mercado bursátil, se contempla una tasa preferencial del 10% de ISR sobre las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones realizada con motivo de una Oferta Pública Inicial.

Para acceder al beneficio, entre otros requisitos, la sociedad emisora deberá tener un valor de mercado igual o inferior a $50 mil millones de pesos.

¿Qué debemos considerar para 2027?

Las medidas propuestas muestran dos vertientes importantes de la política fiscal para el próximo ejercicio: por una parte, incrementar la base efectiva de recaudación mediante mayores restricciones a deducciones, pérdidas e intereses y, por otra, mantener incentivos focalizados para promover inversión, relocalización de operaciones y crecimiento de empresas de menor tamaño.

De concretarse estas modificaciones, algunas de las principales áreas que recomendamos revisar antes del cierre de 2026 son:

  • Proyección de la tasa efectiva de ISR considerando las nuevas limitaciones a deducciones.
  • Saldos de pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Estructuras de financiamiento y monto de intereses netos deducibles.
  • Integración y soporte de las cuentas de CUFIN y CUCA.
  • Operaciones y servicios contratados con residentes en el extranjero.
  • Conveniencia de optar por los nuevos esquemas de RESICO e IVA simplificado.
  • Elegibilidad para los estímulos del Plan México, Polos de Desarrollo y repatriación de capitales.

Los cambios planteados para 2027 podrían modificar de manera importante la determinación del impuesto de diversos contribuyentes, aun cuando algunas de las medidas todavía deberán pasar por el correspondiente proceso legislativo y publicación definitiva.

Por esta razón, resulta recomendable no analizar estas disposiciones de manera aislada, sino incorporarlas desde ahora a las proyecciones financieras y fiscales de cierre de 2026 y presupuesto 2027, principalmente en empresas con pérdidas fiscales, niveles elevados de deducciones, financiamiento significativo o proyectos de inversión próximos a realizarse.

En Kim Gómez Franco®, podemos apoyarte en evaluar el impacto que estas modificaciones pudieran tener en tus operaciones y anticipar alternativas de planeación que permitan aprovechar adecuadamente los estímulos disponibles y reducir contingencias fiscales.

Por:

C.P.C. y M.I. Mario Gómez

Socio

Comparte si te ha gustado o lo consideras interesante !
    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Te puede interesar...
    Boletín Económico: Agosto 2026

    Boletín Económico: Agosto 2026

    En nuestro boletín económico para el mes de agosto de 2026, analizamos la revisión conjunta prevista en el artículo 34.7 del T-MEC, celebrada el 1 de julio de 2026, en…
    Reforma a las Reglas de la Ley Antilavado

    Reforma a las Reglas de la Ley Antilavado

    Nuevas obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (Acuerdo 115/2026). El pasado 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el…
    El mundo está cambiando. Mantente actualizado
    Suscríbete y no te pierdas nuestro contenido informativo

    © 2025  KIM / GOMEZ FRANCO, SC ® All rights reserved. Aviso de privacidad