La declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente (ISSIF) fue creada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para que las personas morales (PM) que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) presenten la información requerida a través del aplicativo ISSIF (32H-CFF), siguiendo las instrucciones detalladas en los instructivos publicados por el SAT.
Hasta el ejercicio 2021, el artículo 32-H del CFF establecía que las PM estaban obligadas a presentar el ISSIF basándose en las siguientes fracciones:
I. PM que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables superiores a $1,016,759,000 (cantidad actualizada en Anexo 5 RMF 2024 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023).
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Capítulo VI, Titulo II de la LISR).
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las PM residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier PM residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, tanto de ingresos acumulables como por deducciones autorizadas, independientemente de que sean o no partes relacionadas con quien se efectué la operación. Podrán optar por no presentar la declaración cuando estas operaciones en el ejercicio sean inferiores a $100´000,000.00.
Sin embargo, derivado de la Reforma al CFF para el ejercicio 2022 se adiciono la siguiente fracción:
VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de las personas morales obligadas a presentar dictamen fiscal (por ingresos acumulables iguales o superiores en el ejercicio anterior de $1,855,919,380 y de aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores).
Esta VI fracción del artículo 32-H se refiere tanto a personas morales como a personas físicas que hayan tenido transacciones comerciales durante el ejercicio con personas morales o físicas que se encuentren obligadas a presentar dictamen fiscal, siempre y cuando el monto de las operaciones sea superior a lo siguiente:
– $13,000,000 en el caso de actividades empresariales, que se indican en artículo 16 del CFF.
– $3,000,000 en el caso de prestación de servicios profesionales, establecidos en el artículo 14 de la LIVA.
En el ejercicio fiscal 2022, el SAT liberó el aplicativo del ISSIF. En su momento se consultó con el personal del SAT sobre cómo cumplir con esta obligación en caso de no contar con una plantilla. En ese momento, informó que el aplicativo era aplicable solo para personas morales. Sin embargo, a finales del pasado febrero, se liberó la plantilla para cumplir con esta obligación para el ejercicio 2023.
La declaración informativa ISSIF para personas físicas debe ser adjuntada a su declaración anual y presentada a más tardar el día 30 de abril de este año.
Es crucial destacar que omitir la presentación del ISSIF o hacerlo de manera incompleta o con datos incorrectos puede resultar en multas que van desde los 17 mil hasta los 173 mil pesos.
Si necesitas ayuda para cumplir adecuadamente con esta nueva obligación, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para brindarte apoyo en todo momento.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho
Asociado del área de auditoría de Kim Gomez Franco®
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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Excelente articulo