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Puntos clave y aspectos hacia la transición de la reforma laboral

Tabla de contenidos

En relación con la reciente reforma en materia de Jornada Laboral, es muy importante tener presente las precisiones de éstos cambios, ya que, en algunos casos, existe una interpretación incorrecta sobre las disposiciones ajustadas, varios de los cuales son de aplicación obligatoria desde la publicación de la propia reforma.

Primeramente, retomemos los siguientes antecedentes        

1. Reforma Constitucional (DOF 3 de marzo de 2026)

  • Jornada máxima semanal de 40 horas, con periodo de transición hasta el año 2030.
  • Tiempo extra doble: máximo de 12 horas a la semana.

2.Reforma a la Ley Federal del Trabajo (DOF 1° de mayo de 2026)

  • Jornada máxima diaria de 12 horas, incluyendo tiempo ordinario y extraordinario.
  • Se mantienen las horas máximas laborables por tipo de jornada diaria (diurna, nocturna y mixta).
  • El tiempo extra triple no puede exceder de 4 horas a la semana.
  • Régimen de transición del tiempo extra doble: durante 2026 y 2027 se mantiene un máximo semanal de 9 horas, y no de 12.

Aspectos a considerar en el proceso de transición (vigentes a partir del 1° de mayo)

1.Tope semanal de horas extra: máximo 4 horas triples y 9 horas dobles a la semana (13 horas en total), aplicable durante 2026 y 2027.

2.Es necesario redefinir los límites parametrizados en los sistemas de nómina, a fin de evitar sanciones por parte de las autoridades correspondientes.

3.En estricto sentido, ya no existe el límite de 3 horas extra por día: conforme a la redacción vigente, el tope diario es de 4 horas.

4.Conviene evaluar un cambio en el criterio de integración salarial ante el IMSS del tiempo extra doble. Al desaparecer de la Ley Federal del Trabajo la regla de 3 horas máximo por día y hasta 3 días a la semana (“3×3”), y estar vigente el límite de 4 horas diarias extra dobles, existen elementos para no integrar hasta 4 horas extra dobles por día, siempre que no se exceda de 9 horas a la semana y que éstas se hayan laborado en un máximo de 4 días.

5.En el caso del tiempo extra triple, también existen elementos que podrían sustentar su no integración, al estar ya regulado y contar con un margen permitido. No obstante, al igual que en el punto anterior, se recomienda evaluar cuidadosamente la aplicación de este criterio, considerando que la autoridad pudiera adoptar una interpretación distinta derivada de un conocimiento aún no preciso de la reforma.

6.Es importante revisar el caso de aquellas empresas que pagan el día sábado como tiempo extra, ya que pudieran estar excediendo el máximo de horas extra permitidas en un día.

Un riesgo que no debe pasarse por alto

Un tema de alta relevancia, es el de vigilar los límites máximos de la jornada ordinaria, la extraordinaria y la suma de ambas en un mismo día. Exceder estos límites puede configurar explotación laboral en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, lo cual conlleva sanciones tanto económicas como penales.

Recomendación final

Recomendamos ampliamente revisar y actualizar oportunamente sus políticas internas, sistemas y parametrización de nómina, así como valorar, junto con su asesor laboral, el criterio de integración salarial del tiempo extraordinario ante el IMSS, con el fin de dar cumplimiento a esta reforma y mitigar riesgos de carácter laboral, fiscal y de seguridad social.

En Kim Gomez Franco ® estamos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto y para acompañarle en la implementación de estos cambios.

C.P.C. y M.I. Josué Camacho

Socio del área de auditoría de Kim Gómez Franco®

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