Una pregunta común entre los empresarios es: “¿Puedo reducir el monto de los pagos provisionales de ISR?” La respuesta es afirmativa. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite disminuir el “Coeficiente de Utilidad” en los pagos provisionales. A continuación, presentamos algunas precisiones sobre este tema.
Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR están obligadas a realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Para determinar estos pagos, no se pueden aplicar deducciones autorizadas del mismo ejercicio, pues el procedimiento consiste en utilizar el coeficiente de utilidad para estimar la utilidad fiscal generalmente basado en los resultados del ejercicio inmediato anterior. Si se obtuvieron utilidades significativas en dicho ejercicio, esto impactará directamente en el monto de los pagos provisionales a efectuar en el siguiente.
Este escenario puede ser problemático en un ejercicio donde las expectativas de generación de utilidades no son óptimas. La alta determinación de pagos provisionales de ISR puede resultar en un saldo a favor de ISR pagado en exceso al presentar la declaración anual, afectando el flujo de efectivo necesario para cubrir los gastos operativos. Esta situación puede evitarse optando por la reducción del Coeficiente de Utilidad.
La opción para disminuir el Coeficiente de Utilidad está prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para ejercer esta opción, es necesario obtener la autorización de la autoridad fiscal (SAT). Esta medida es aplicable únicamente a los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio.
Fundamento legal
En el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se indica lo siguiente:
“…
- b) contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.”
El artículo 14 del Reglamento de la ley del ISR, indica el momento en que se debe solicitar la autorización para la disminución del C.U., que esto es un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, y en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Con el siguiente recuadro explicamos el momento en que se solicita la autorización de disminución del C.U. y el periodo que abarcaría en caso de ser autorizado:
Mes que se pretende disminuir el pago provisional |
Periodo que comprenderá el nuevo C.U. (en caso de autorización) |
Fecha en que debe presentarse la solicitud de disminución del C.U. ante el SAT |
Julio |
Julio a Diciembre |
A más tardar el 17 de Julio |
Agosto |
Agosto a Diciembre |
A más tardar el 17 de Agosto |
Septiembre |
Septiembre a Diciembre |
A más tardar el 17 de Septiembre |
Octubre |
Octubre a Diciembre |
A más tardar el 17 de Octubre |
Noviembre |
Noviembre a Diciembre |
A más tardar el 17 de Noviembre |
Diciembre |
Diciembre |
A más tardar el 17 de Diciembre |
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la autorización de la disminución del Coeficiente de Utilidad?
Para llevar a cabo la solicitud de autorización será necesario utilizar el Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales ISR” que se encuentra disponible en el portal del SAT, de acuerdo con los plazos ya previstos en el presente boletín.
Este formato lo podrán presentar contribuyentes que estimen que su C.U. de acuerdo a resultados del primer semestre del ejercicio resulte inferior en comparación con el C.U. que se encuentran aplicando actualmente.
Adicionalmente, para que proceda la autorización se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:
- Nombre, denominación o razón social de la empresa.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave del RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señalar la autoridad a la que se dirige.
- El propósito de la promoción, hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
- Dirección de correo electrónico.
- Acreditamiento de la representación legal de la persona moral.
- Identificación oficial vigente del representante legal.
- Poder notarial del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la representación legal.
- Papel de trabajo en el que se detalla la siguiente información:
- El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución.
- En su caso, aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estimulo fiscal en los pagos provisionales.
- Monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución del C.U.
- En su caso, monto de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar procedencia y aplicación.
- Señalar el ejercicio del cual proviene el C.U. utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
- En caso de solicitar disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a Julio del ejercicio de que se trate, la información y datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados del mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
(Para mayor información sobre la gestión de la solicitud se puede consultar la ficha de trámite “29/ISR “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR” del anexo 1-A “trámites fiscales” de la RMF-2024, publicado en el DOF 15-enero-2024).
Conclusiones
El análisis financiero continuo de la empresa es fundamental para determinar si los resultados actuales cumplen con las expectativas o al menos son comparables con el ejercicio anterior. Si no es así, considerar la opción de reducir el Coeficiente de Utilidad puede ser una estrategia eficaz para disminuir la carga fiscal y liberar recursos económicos para la operación regular del negocio.
Si está interesado en explorar la posibilidad de solicitar la disminución del Coeficiente de Utilidad para los pagos provisionales de 2024, no dude en contactarnos. Estamos listos para brindarle el asesoramiento y apoyo necesarios.
C.P.C. Mario Jaramillo
Gerente Senior Area Fiscal de
Kim Gomez Franco ®
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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