“Beneficio ISR: Cada vez más cerca la fecha para solicitar disminución de Coeficiente de Utilidad en pagos provisionales 2024”

Una pregunta común entre los empresarios es: “¿Puedo reducir el monto de los pagos provisionales de ISR?” La respuesta es afirmativa. La Ley del Impuesto sobre la Renta permite disminuir el “Coeficiente de Utilidad” en los pagos provisionales. A continuación, presentamos algunas precisiones sobre este tema.

Las personas morales del régimen general de la Ley del ISR están obligadas a realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Para determinar estos pagos, no se pueden aplicar deducciones autorizadas del mismo ejercicio, pues el procedimiento consiste en utilizar el coeficiente de utilidad para estimar la utilidad fiscal generalmente basado en los resultados del ejercicio inmediato anterior. Si se obtuvieron utilidades significativas en dicho ejercicio, esto impactará directamente en el monto de los pagos provisionales a efectuar en el siguiente.

Este escenario puede ser problemático en un ejercicio donde las expectativas de generación de utilidades no son óptimas. La alta determinación de pagos provisionales de ISR puede resultar en un saldo a favor de ISR pagado en exceso al presentar la declaración anual, afectando el flujo de efectivo necesario para cubrir los gastos operativos. Esta situación puede evitarse optando por la reducción del Coeficiente de Utilidad.

La opción para disminuir el Coeficiente de Utilidad está prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para ejercer esta opción, es necesario obtener la autorización de la autoridad fiscal (SAT). Esta medida es aplicable únicamente a los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio.

 

Fundamento legal

En el artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se indica lo siguiente:

“…

  1. b) contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor. Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.”

 

 

El artículo 14 del Reglamento de la ley del ISR, indica el momento en que se debe solicitar la autorización para la disminución del C.U., que esto es un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, y en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

 

Con el siguiente recuadro explicamos el momento en que se solicita la autorización de disminución del C.U. y el periodo que abarcaría en caso de ser autorizado:

 

Mes que se pretende disminuir el pago provisional

Periodo que comprenderá el nuevo C.U. (en caso de autorización)

Fecha en que debe presentarse la solicitud de disminución del C.U. ante el SAT

Julio

Julio a Diciembre

A más tardar el 17 de Julio

Agosto

Agosto a Diciembre

A más tardar el 17 de Agosto

Septiembre

Septiembre a Diciembre

A más tardar el 17 de Septiembre

Octubre

Octubre a Diciembre

A más tardar el 17 de Octubre

Noviembre

Noviembre a Diciembre

A más tardar el 17 de Noviembre

Diciembre

Diciembre

A más tardar el 17 de Diciembre

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la autorización de la disminución del Coeficiente de Utilidad?

Para llevar a cabo la solicitud de autorización será necesario utilizar el Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales ISR” que se encuentra disponible en el portal del SAT, de acuerdo con los plazos ya previstos en el presente boletín.

 

Este formato lo podrán presentar contribuyentes que estimen que su C.U. de acuerdo a resultados del primer semestre del ejercicio resulte inferior en comparación con el C.U. que se encuentran aplicando actualmente.

 

Adicionalmente, para que proceda la autorización se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:
    1. Nombre, denominación o razón social de la empresa.
    2. Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
    3. Clave del RFC.
    4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
    5. Señalar la autoridad a la que se dirige.
    6. El propósito de la promoción, hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
    7. Dirección de correo electrónico.
    8. Acreditamiento de la representación legal de la persona moral.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal.
  3. Poder notarial del poder general para actos de administración o dominio para acreditar la representación legal.
  4. Papel de trabajo en el que se detalla la siguiente información:
    1. El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución.
    2. En su caso, aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estimulo fiscal en los pagos provisionales.
    3. Monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución del C.U.
    4. En su caso, monto de las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar procedencia y aplicación.
    5. Señalar el ejercicio del cual proviene el C.U. utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
    6. En caso de solicitar disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a Julio del ejercicio de que se trate, la información y datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados del mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

(Para mayor información sobre la gestión de la solicitud se puede consultar la ficha de trámite “29/ISR “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR” del anexo 1-A “trámites fiscales” de la RMF-2024, publicado en el DOF 15-enero-2024). 

 

Conclusiones

El análisis financiero continuo de la empresa es fundamental para determinar si los resultados actuales cumplen con las expectativas o al menos son comparables con el ejercicio anterior. Si no es así, considerar la opción de reducir el Coeficiente de Utilidad puede ser una estrategia eficaz para disminuir la carga fiscal y liberar recursos económicos para la operación regular del negocio.

Si está interesado en explorar la posibilidad de solicitar la disminución del Coeficiente de Utilidad para los pagos provisionales de 2024, no dude en contactarnos. Estamos listos para brindarle el asesoramiento y apoyo necesarios.

 

C.P.C. Mario Jaramillo

Gerente Senior Area Fiscal de

Kim Gomez Franco ®

 

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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