En actos de autoridad los Acuerdos Conclusivos son una herramienta que debe considerarse

En el ámbito empresarial, uno de los momentos más desafiantes se presenta cuando la autoridad fiscal lleva a cabo sus acciones de comprobación. Estas incluyen revisiones electrónicas, de gabinete o visitas domiciliarias, en las que se evalúa la correcta aplicación de las disposiciones fiscales y el cumplimiento puntual de obligaciones tributarias. Sin embargo, estas acciones pueden generar estrés adicional debido a las presunciones a menudo infundadas de la autoridad sobre omisiones inexistentes.

De acuerdo con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene un plazo de doce meses para ejercer sus facultades de comprobación, desde la notificación de la orden de visita hasta la emisión del acta final y el oficio de observaciones, según corresponda. Este período puede llevar a decisiones apresuradas y conclusiones erróneas o fuera de contexto que pueden ser perjudiciales para el contribuyente.

En este contexto, es común que las empresas discrepen con las observaciones o presunciones realizadas por la autoridad fiscal, incluso después de haber presentado los documentos y aclaraciones pertinentes. Esto se debe a que dichas observaciones no fueron valoradas de manera adecuada, lo que genera una sensación de injusticia en relación con el actuar de la autoridad fiscal.

Acuerdos conclusivos ante PRODECON.

Los Acuerdos Conclusivos ante la PRODECON surgen como una herramienta valiosa en estos escenarios. Esta alternativa permite a las empresas aclarar con argumentos los hechos y observaciones de la autoridad fiscal y buscar un acuerdo equitativo. Son aplicables en casos donde el contribuyente discrepa con sus conclusiones, ya sea en la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional.

Al solicitar un acuerdo conclusivo, el contribuyente debe detallar los puntos de desacuerdo y proporcionar la documentación necesaria para respaldar su posición. Es importante tener en cuenta que estos acuerdos no son aplicables en ciertos casos específicos, como devoluciones de saldos a favor compulsas a terceros, cumplimentación a resoluciones o sentencias, o en casos de observaciones por comprobantes apócrifos del art. 69B del CFF, así como en el caso de que la solicitud del acuerdo conclusivo se presente fuera del plazo de 20 días siguientes a aquel en se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. 

Iniciado el procedimiento, PRODECON requerirá a la autoridad fiscal para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, los fundamentos y motivos por los cuales o no se acepta o exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento se hace acreedora a la imposición de una multa prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Una vez que PRODECON acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento notificando a las partes. En caso de existir un acuerdo, éste deberá firmarse por ambas partes, así como por la Procuraduría.

Cabe indicar que a fin de promover un acuerdo entre las partes y en consecuencia la adopción del acuerdo conclusivo, la PRODECON podrá convocar a mesas de trabajo para analizar y ventilar los temas objeto de la controversia.

En tanto se realiza el proceso de mediación del acuerdo conclusivo, los plazos de continuación del acto de autoridad de que se trate se suspenden hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Un atractivo adicional y ventaja considerable es que, al firmar un acuerdo conclusivo, y por una única ocasión, se tendrá derecho a la reducción del 100% de las multas que pudieran proceder en el acto de autoridad. En la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones prevista en la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Sin embargo, es crucial entender que estos acuerdos son definitivos y no están sujetos a medios de defensa adicionales.

En resumen, los Acuerdos Conclusivos son una herramienta vital para salvaguardar los intereses fiscales de las empresas en situaciones de actos de autoridad. Estamos a su disposición para orientar y respaldar su uso efectivo.

Atentamente.

Mtro. Carlos Kim

Socio Director de

Kim Gómez Franco®

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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