En junio de 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio inicio al registro de las empresas que prestan servicios especializados u obras especializadas (REPSE), mismo que tiene una vigencia de tres años. Por ello las empresas registradas deberán llevar a cabo la primera renovación trianual de su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a partir del mes de marzo de 2024.
Sin embargo, hasta la fecha, la plataforma necesaria para este proceso no se encuentra preparada para ello. Ante esta situación, se espera que las autoridades pertinentes emitan las reglas necesarias para cumplir con esta obligación en el tiempo estipulado.
El 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones generales para el registro de personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, incluyéndose ahora las reglas para la renovación del mismo.
En este contexto, se ha establecido un calendario para llevar a cabo el trámite de renovación. Es fundamental que los empleadores estén al tanto de las fechas específicas para realizar este proceso, ya que, una vez vencido el plazo establecido, el módulo de renovación será deshabilitado automáticamente en la plataforma. Para llevar a cabo la renovación, se deberá acceder al sitio web http://repse.stps.gob.mx, donde estará habilitado un módulo denominado “Renovación de Registro”.
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
. 2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Es esencial resaltar que aquellos que no completen la renovación dentro del plazo establecido verán cancelado su registro. Además, para quienes inicien un nuevo proceso de registro, la vigencia de los tres años se contará a partir de la fecha de inscripción en el Padrón nuevamente.
Para garantizar una renovación exitosa, es fundamental cumplir con todos los requisitos y obligaciones, al igual que se hizo durante el registro inicial. De lo contrario, la solicitud de renovación será rechazada.
Si tienes alguna duda o consulta sobre el proceso de renovación del REPSE, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte en todo momento.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho
Asociado del área de auditoría de Kim Gomez Franco®
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
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