Cumplimiento de la “DIEMSE”, fecha límite 30 de junio 2025

La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), constituye una obligación fiscal critica para aquellas empresas que operan bajo un programa IMMEX y realizan operaciones de maquila. Su principal finalidad es acreditar ante la autoridad fiscal el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 181 y 182 de la […]

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La Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), constituye una obligación fiscal critica para aquellas empresas que operan bajo un programa IMMEX y realizan operaciones de maquila. Su principal finalidad es acreditar ante la autoridad fiscal el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), evitando así que dichas empresas sean consideradas establecimientos permanentes del residente en el extranjero.

La fecha límite para presentar la DIEMSE es el 30 de junio de 2025, conforme al segundo párrafo del artículo 182 de la LISR y a la regla 3.20.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025.

 

¿Qué información se presenta en la DIEMSE?

La declaración recopila datos financieros, operativos y fiscales, para demostrar el debido cumplimiento del marco regulatorio indicado, así como de precios de transferencia. Entre los elementos clave a presentar se encuentran:

  • Modalidad del programa IMMEX vigente.
  • Si cuenta con certificaciones en materia de IVA e IEPS y de comercio exterior. Se indica el sector económico al que pertenece.
  • Datos de identificación del residente en el extranjero (nombre, domicilio, y país de residencia) con quien se celebraron operaciones de maquila.
  • Información del resultado obtenido en la determinación del cálculo del “SAFE HARBOUR”
  • Información financiera y fiscal (Ingresos por maquila, costos y gastos de operación; Utilidad fiscal antes y después de PTU; ISR del ejercicio por las operaciones de maquila; e información relacionada con el Impuesto al Valor Agregado).
  • Porcentaje % de la maquinaria y equipo que es propiedad del residente en el extranjero utilizado en la operación de maquila, así como el monto original de la inversión y monto pendiente por depreciar, esto en sus distintas modalidades según la regla 3.20.3 de la RMF 2025.
  • Deducción adicional prevista en el Decreto de Estímulos Fiscales para empresas maquiladoras.

 

¿Cómo se presenta la DIEMSE?

A partir de 2025, el SAT ha actualizado su portal para facilitar el envío de esta declaración en la sección “Declaraciones informativas”. El trámite se realiza exclusivamente en línea y requiere contar con una e.firma vigente, conforme a la ficha de trámite 118/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2025.

Consecuencias por incumplimiento

El no presentar la DIEMSE puede tener implicaciones fiscales y legales significativas:

  • La empresa extranjera podría ser considerada como establecimiento permanente en México, lo que implicaría estar sujeta al pago de impuestos en territorio nacional.
  • El incumplimiento puede considerarse una circunstancia agravante al momento de imponer sanciones conforme al Artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.

 

Facilidad de cumplimiento con la obligación del informe del estímulo de deducción adicional para empresas maquiladoras.

De acuerdo con el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las empresas maquiladoras que cumplan con los requisitos de los artículos 181 y 182 de la LISR pueden aplicar una deducción adicional relacionada con los ingresos exentos de sus trabajadores, sin embargo, adicionalmente se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Llevar registros contables y detallados de la operación de maquila que permitan distinguirlos de otras actividades.

 

  • Detallar los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de los trabajadores involucrados en la operación de maquila.

 

  • Informar al SAT en el mes de marzo el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

La regla 3.20.9 de la RMF establece que este informe puede integrarse dentro de la propia DIEMSE, cumpliendo simultáneamente con ambas obligaciones sin considerarse presentación extemporánea (ficha 82/ISR, Anexo 1-A).

 

Recomendaciones finales

La preparación de la DIEMSE implica un alto nivel de coordinación contable, fiscal y legal. Dada la complejidad de la información requerida y las posibles consecuencias por incumplimiento, recomendamos iniciar con toda oportunidad la recopilación y validación de la información actualizada en materia contable, fiscal y de comercio exterior.

En Kim Gómez Franco® estamos listos para apoyarle en el cumplimiento puntual y correcto de esta obligación estratégica.

 

C.P.C. Mario Jaramillo

Gerente Senior Departamento Fiscal

 

 

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