El pasado 21 de febrero el Diario Oficial de la Federación publico Reforma a diversos artículos de la Ley del INFONAVIT, siendo el artículo 29 de los que contiene mayores impactos y nuevas obligaciones para los patrones.
A continuación, se detallan los puntos clave y su impacto directo en la gestión empresarial:
1. Eliminación definitiva de la suspensión de descuentos por incapacidad o ausencia
a) Los patrones deben enterar los descuentos por créditos INFONAVIT incluso si el trabajador no percibe salario.
b) La falta de pago por parte del patrón generará adeudos a cargo del trabajador, exponiendo a la empresa a posibles sanciones.
c) Ya no es posible suspender descuentos debido a incapacidades o ausencias.
2. Derogación indirecta de los convenios de reembolso con el IMSS
a) Los patrones deben seguir pagando las amortizaciones INFONAVIT sin esperar compensaciones del IMSS.
b) Las incapacidades médicas ya no justifican la suspensión de descuentos.
3. Ampliación de la responsabilidad solidaria del patrón
a) Desde la inscripción al Seguro Social, el patrón es responsable solidario del crédito INFONAVIT, debiendo pagar, aunque el trabajador no genere ingresos.
b) En esquemas de arrendamiento social, el patrón también cubrirá la renta bajo las mismas condiciones.
c) No existen mecanismos de recuperación para los pagos realizados en ausencia de salario.
4. Pago de rentas en el esquema de arrendamiento social sin reglas claras
a) El patrón debe retener y enterar pagos de renta, aunque el INFONAVIT aún no haya emitido reglas operativas.
b) No está claro si el pago se suspenderá si el trabajador pierde su empleo, el Art. 41 contempla una prórroga para el pago de capital e intereses de máximo 24 meses sin que se generen intereses.
c) No existen lineamientos sobre cómo manejar adeudos acumulados por los trabajadores.
5. Prelación de descuentos
a) Los patrones deben aplicar un orden de prelación en los descuentos, priorizando conceptos como pensiones alimenticias, ISR, IMSS y créditos INFONAVIT.
b) Es imperativo que los descuentos no excedan el salario del trabajador, respetando la Ley Federal del Trabajo.
c) En caso de insuficiencia salarial, el patrón deberá justificar adecuadamente ante el INFONAVIT para evitar sanciones.
Puntos críticos y vacíos normativos
· Ausencia de reglas claras: No se han emitido lineamientos operativos que clarifiquen cómo aplicar estas nuevas obligaciones.
· Riesgo jurídico y financiero: Los patrones están expuestos a sanciones sin un marco reglamentario actualizado.
· Periodo de incertidumbre: Aunque el INFONAVIT tiene 180 días para emitir reglas sobre arrendamiento social, no hay plazos para actualizar otros reglamentos necesarios.
Recomendaciones para los Patrones
1. Revisar y ajustar procesos internos para asegurar el cumplimiento inmediato de las nuevas obligaciones.
2. Consultar con asesores legales y fiscales para mitigar riesgos asociados a la reforma.
3. Monitorear las publicaciones del INFONAVIT para estar al tanto de nuevas reglas y lineamientos.
4. Implementar controles internos estrictos para la correcta aplicación de los descuentos y su prelación.
Conclusión:
La reforma a la Ley del INFONAVIT impone nuevas cargas y responsabilidades a los patrones sin que a la fecha se hayan proporcionado lineamientos claros para su implementación. Es fundamental que las empresas tomen medidas inmediatas para evitar sanciones y gestionar adecuadamente esta transición.
En caso de querer analizar con mayor profundidad esta Reforma, en la siguiente liga podrá tener acceso a la misma
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749809&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0
Para cualquier duda o asesoría adicional, no duden en contactarnos para apoyarlos en esta transición de la Reforma.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho Reyes
Asociado del área de auditoría de Kim Gómez Franco®
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2 Responses
En el caso de la reforma la penúltimo párrafo del art. 29, de no interrupir los descuentos de la amortización para los créditos de los trabajadores, pero señala muy claramente la redacción la referencia a la fracción III del mismo artículo 29, que es muy precisa cuando señala “Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
……”
Por lo anterior, no coincido con su interpretación de que deben ser pagados por la empresa que deriven de ausentismos e incapacidades.
De la misma manera la tesis aislada siguiente establece que los descuentos son bimestrales DE LOS SALARIOS con las restricciones señaladas en los art. 97 y 110 LFT., por lo que si en el período bimestral el trabajador acreditado percibe SALARIOS EN PERÍODOS SEMANALES QUINCENALES O MENSUALES POSTERIORES AL AUSENTISMO O INCAPACIDAD, habrá materia para el descuento, pero si en el período no había la posibilidad de retener porque en su caso la incapacidad hubiera sido por periodo mayor O PORQUE EL AUSENTISMO O INCAPACIDAD FUÉ EN LA PARTE FINAL DEL BIMESTRE Y NO HUBO PAGO DE SALARIO, no deberá pagarse por parte del patrón el importe de la amortización toda vez que hay materia (SALARIO) de descuento.
“Tesis
Registro digital: 2001847
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral, Administrativa
Tesis: VII.2o.A.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, página 2378
Tipo: Aislada
CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.
De la interpretación conjunta de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que las cantidades retenidas por el patrón por concepto de amortizaciones son cantidades que deben descontarse al trabajador de su salario de manera bimestral para enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de extinguir una deuda contraída con motivo de los préstamos otorgados por dicha institución, las que deben ser retenidas y enteradas por los patrones en su calidad de responsables solidarios ante el instituto en cuestión, de tal manera que lo establecido en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30, respecto de que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de la ley, se extinguen en el término de cinco años, debe entenderse que opera únicamente en tratándose del entero de las aportaciones que los patrones deben hacer al instituto, tal como está dispuesto de forma expresa en la ley de la materia, al tratarse de un abono a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro y no del pago por el préstamo otorgado al trabajador donde el patrón tiene calidad de deudor solidario, de allí que las facultades de la autoridad para determinar omisiones en el pago de amortizaciones no pueda sujetarse a las reglas de la caducidad previstas en los artículos antes referidos, ya que no son únicamente un crédito fiscal, sino un derecho laboral del trabajador, porque a través de éste se encuentra en la posibilidad de adquirir un patrimonio propio, en el caso, una vivienda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 314/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.
Amparo directo 318/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.
Amparo directo 307/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
Amparo directo 322/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Ana Leticia Domínguez Antonio.
Buenas tardes Romero, estoy de acuerdo con tus comentarios, al no haber salario no deberia haber obligación de retener y enterar la amortización.
El dia de hoy el Infonavit circularizo aclaraciones a esta Reforma, siendo los principales puntos los siguientes:
• Se autorizó un plazo de dos bimestres para realizar las adecuaciones en los procedimientos y aplicativos tecnológicos de los patrones, del IMSS y del Infonavit, para entrar en operación a partir del cuarto bimestre de 2025 que se paga en septiembre, sin embargo, los cambios ya deberían estar considerados a partir del 01 de julio.
• La persona empleadora en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador.
• En los casos en los que el salario resulte insuficiente para cubrir la amortización correspondiente el patrón deberá enterar la cantidad descontada y presentará la aclaración indicando que no hubo salario mayor que enterar.
• La constancia de situación fiscal tendrá los mismos criterios que actualmente se utilizan, es decir, considerar las aclaraciones que realiza el patrón para informar que no hubo mas salario que enterar.