Erogaciones con personas físicas pendientes de pago, sí pueden ser deducibles en el ejercicio.

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Para las personas morales, uno de los requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales con respecto a las erogaciones con personas físicas, asociaciones y sociedades civiles y donatarias autorizadas; para que estas sean deducibles se deben encontrar efectivamente pagadas al cierre del ejercicio, esto de acuerdo con el artículo 27, fracción VIII que establece lo siguiente:

“Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, […]”

Ahora bien, existe una posibilidad de ejercer el derecho de la deducción de aquellas operaciones con este tipo de contribuyentes, aun cuando no se encuentren efectivamente pagadas, siempre y cuando correspondan a compras del ejercicio o bien, que formen parte integral del a determinación del costo de ventas del ejercicio de acuerdo con el artículo 25 fracción II.

Por su parte, el Artículo 39 LISR establece qué se debe considerar como “costo de lo vendido” y su momento de deducción:

“El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.”

Así mismo, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de ISR, hace referencia a aquellas consideraciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo la deducción de las erogaciones pendientes de pago con personas físicas, asociaciones y sociedades civiles, así como donatarias autorizadas, indicando lo siguiente:

Artículo 81 Reglamento de la LISR:

“Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.”

Resumiendo lo anteriormente expuesto, el reglamento de la Ley de ISR permite que los pagos pendientes a proveedores personas físicas, AC, SC y Donatarias autorizadas sean deducibles siempre y cuando la mercancía pendiente de pago pertenezca al costo de venta.

Es importante que el contribuyente que decida aplicar esta regla deberá llevar un buen control en sus gastos con personas físicas que no fueron pagados pero que se dedujeron en el ejercicio, esto para evitar que en el siguiente ejercicio no se duplique la deducción.

A continuación se ejemplifica un caso para mostrar el efecto de aplicar la disposición del Reglamento de la Ley de ISR:

Concepto Parcial Deducción sin considerar RLISR Deducción considerando RLISR

Inventario Inicial

100,000

100,000

Compras con Personas Morales

500,000

500,000

500,000

Compras con Personas Físicas (Pagadas en el ejercicio)

125,000

125,000

125,000

Compras con Personas Físicas (No pagadas en el ejercicio)

50,000

50,000

Total de Compras

625,000

675,000

Inventario Final

150,000

150,000

Deducción de Costo de Ventas

575,000

625,000

 

Cabe recalcar que aquellas compras de mercancías que se hayan celebrado con personas físicas, AC, SC y Donatarias autorizadas que al final año queden pendientes de pago y que una vez que se efectué la venta de las mismas pasen a formar parte del costo de venta; deben de ser controladas para dar los efectos fiscales y contables correspondientes en el siguiente ejercicio, es decir, que no se vayan a ejercer la deducción cuando hayan sido efectivamente pagadas.

De acuerdo con lo comentado en el presente comunicado, es importante verificar de acuerdo a la situación financiera de la empresa si es conveniente aplicar lo dispuesto en el reglamento de la ley del ISR, esto debido a que podría contribuir a minorar la carga fiscal al cierre del ejercicio.

Recuerden que siempre es importante consultar cualquier duda con su asesor fiscal de confianza, en KGF estamos listos para atenderte.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

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La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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