Para las personas morales, uno de los requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales con respecto a las erogaciones con personas físicas, asociaciones y sociedades civiles y donatarias autorizadas; para que estas sean deducibles se deben encontrar efectivamente pagadas al cierre del ejercicio, esto de acuerdo con el artículo 27, fracción VIII que establece lo siguiente:
“Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, […]”
Ahora bien, existe una posibilidad de ejercer el derecho de la deducción de aquellas operaciones con este tipo de contribuyentes, aun cuando no se encuentren efectivamente pagadas, siempre y cuando correspondan a compras del ejercicio o bien, que formen parte integral del a determinación del costo de ventas del ejercicio de acuerdo con el artículo 25 fracción II.
Por su parte, el Artículo 39 LISR establece qué se debe considerar como “costo de lo vendido” y su momento de deducción:
“El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.”
Así mismo, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de ISR, hace referencia a aquellas consideraciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo la deducción de las erogaciones pendientes de pago con personas físicas, asociaciones y sociedades civiles, así como donatarias autorizadas, indicando lo siguiente:
Artículo 81 Reglamento de la LISR:
“Para efectos del artículo 27, fracción VIII, en relación con el artículo 39, párrafos segundo y tercero de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Título II, Capítulos VII y VIII de la Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en términos de este artículo, aun cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
El saldo inicial de la cuenta a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.”
Resumiendo lo anteriormente expuesto, el reglamento de la Ley de ISR permite que los pagos pendientes a proveedores personas físicas, AC, SC y Donatarias autorizadas sean deducibles siempre y cuando la mercancía pendiente de pago pertenezca al costo de venta.
Es importante que el contribuyente que decida aplicar esta regla deberá llevar un buen control en sus gastos con personas físicas que no fueron pagados pero que se dedujeron en el ejercicio, esto para evitar que en el siguiente ejercicio no se duplique la deducción.
A continuación se ejemplifica un caso para mostrar el efecto de aplicar la disposición del Reglamento de la Ley de ISR:
| Concepto | Parcial | Deducción sin considerar RLISR | Deducción considerando RLISR | 
|---|---|---|---|
| Inventario Inicial |  | 100,000 | 100,000 | 
| Compras con Personas Morales | 
													500,000												 | 500,000 | 500,000 | 
| Compras con Personas Físicas (Pagadas en el ejercicio) | 125,000 | 125,000 | 125,000 | 
| Compras con Personas Físicas (No pagadas en el ejercicio) | 
													50,000												 | 
													–												 | 50,000 | 
| Total de Compras |  | 625,000 | 675,000 | 
| Inventario Final |  | 150,000 | 150,000 | 
| Deducción de Costo de Ventas |  | 575,000 | 625,000 | 
Cabe recalcar que aquellas compras de mercancías que se hayan celebrado con personas físicas, AC, SC y Donatarias autorizadas que al final año queden pendientes de pago y que una vez que se efectué la venta de las mismas pasen a formar parte del costo de venta; deben de ser controladas para dar los efectos fiscales y contables correspondientes en el siguiente ejercicio, es decir, que no se vayan a ejercer la deducción cuando hayan sido efectivamente pagadas.
De acuerdo con lo comentado en el presente comunicado, es importante verificar de acuerdo a la situación financiera de la empresa si es conveniente aplicar lo dispuesto en el reglamento de la ley del ISR, esto debido a que podría contribuir a minorar la carga fiscal al cierre del ejercicio.
Recuerden que siempre es importante consultar cualquier duda con su asesor fiscal de confianza, en KGF estamos listos para atenderte.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
 
								 
															 
								 
								 
								 
															 
															 
															