Cumple con la PTU 2025 sin complicaciones.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho irrenunciable establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debido a que nos encontramos en temporada de cumplimiento, es importante dar a conocer sobre los aspectos relevantes de esta obligación con el fin de que pueda cumplirse en tiempo y forma.

¿Qué es la PTU?
Es el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa, dicho beneficio se reparte según el resultado declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?
• Trabajadores de planta, independientemente de su antigüedad.
• Trabajadores contratados con la característica de “eventuales” siempre y cuando cuenten con más de 60 días laborados, continuos o discontinuos, durante el ejercicio fiscal.
• Ex trabajadores que cumplieron con los requisitos durante el periodo correspondiente.
No tienen derecho al reparto de utilidades: directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.

¿Cómo se calcula?
Por lo general, la PTU equivale al 10% de la utilidad fiscal de la empresa, misma que es determinada en la declaración anual que es presentada ante el SAT. El monto a repartir se divide en dos partes iguales:
• El 50% se distribuye entre los trabajadores en proporción a los días trabajados en el año.
• El restante 50% se reparte según el monto de los salarios percibidos por cada trabajador en el año. (considerando como sueldo la cuota diaria, sin incluir o integrar prestaciones adicionales).

Plazos y obligaciones
El reparto se deberá realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, en términos generales el vencimiento de las declaraciones anuales para personas morales es el 31 de marzo y para las personas físicas el 30 de abril, por consiguiente, el reparto de la PTU deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo para el caso de personas morales y el 29 de junio en personas físicas.

Cabe indicar que es obligatorio entregar a cada trabajador un comprobante de pago de su PTU, (CFDI), mismo que es indispensable expedirlo de forma correcta y oportuna según las disposiciones fiscales aplicables en materia de CFDI’s de nómina, puesto que tiene un efecto importante en la determinación del pago provisional de ISR a partir de mayo de 2025. Esto porque la PTU efectivamente pagada permite disminuir la base del pago provisional a partir de este periodo. En caso de no contar con la expedición y timbrado de los CFDI correspondientes, en los sistemas del SAT no cargará la información y no se podrá aplicar este beneficio. No obstante, en caso de timbrar en un periodo distinto al mes de mayo, en la declaración anual (que se presenta en 2026), se podrá aplicar la PTU efectivamente pagada durante el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando se cuenten los CFDI’s expedidos correctamente.
En caso de que la empresa no haya generado utilidades o está exenta de pagar PTU (por ejemplo, instituciones sin fines de lucro o empresas de nueva creación en su primer año), es recomendable sea así notificado a los trabajadores.
Algunas recomendaciones:
• Planificación del costo financiero y fiscal: Antes de finalizar el ejercicio fiscal, con algunos meses de anticipación, se realicen los análisis y proyecciones financieras y fiscales para evaluar y anticipar el impacto de esta obligación para evitar sorpresas financieras.

• Comunicación interna: Informar a los trabajadores sobre el proceso de reparto para fomentar un ambiente de confianza y evitar incertidumbre, así como notificar en caso de que la empresa no haya generado utilidades durante el ejercicio inmediato anterior.

• Asesoría profesional oportuna: Contar con la asesoría adecuada para garantizar que el cálculo y distribución de la PTU cumpla con las disposiciones tanto laborales y fiscales vigentes, con el fin de minimizar riesgos legales o fiscales.
En Kim Gomez Franco estamos listos para orientarlo a cumplir sus obligaciones laborales y fiscales de manera eficiente. Si necesita apoyo relacionado con la información de la presente publicación, no dude en contactarnos.
C.P.C. Mario Jaramillo
Gerente Senior de Impuestos
Kim Gomez Franco ®

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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