Cumple con la PTU 2025 sin complicaciones.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho irrenunciable establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debido a que nos encontramos en temporada de cumplimiento, es importante dar a conocer sobre los aspectos relevantes de esta obligación con el fin de […]

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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) constituye un derecho irrenunciable establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debido a que nos encontramos en temporada de cumplimiento, es importante dar a conocer sobre los aspectos relevantes de esta obligación con el fin de que pueda cumplirse en tiempo y forma.

¿Qué es la PTU?
Es el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa, dicho beneficio se reparte según el resultado declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?
• Trabajadores de planta, independientemente de su antigüedad.
• Trabajadores contratados con la característica de “eventuales” siempre y cuando cuenten con más de 60 días laborados, continuos o discontinuos, durante el ejercicio fiscal.
• Ex trabajadores que cumplieron con los requisitos durante el periodo correspondiente.
No tienen derecho al reparto de utilidades: directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.

¿Cómo se calcula?
Por lo general, la PTU equivale al 10% de la utilidad fiscal de la empresa, misma que es determinada en la declaración anual que es presentada ante el SAT. El monto a repartir se divide en dos partes iguales:
• El 50% se distribuye entre los trabajadores en proporción a los días trabajados en el año.
• El restante 50% se reparte según el monto de los salarios percibidos por cada trabajador en el año. (considerando como sueldo la cuota diaria, sin incluir o integrar prestaciones adicionales).

Plazos y obligaciones
El reparto se deberá realizar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, en términos generales el vencimiento de las declaraciones anuales para personas morales es el 31 de marzo y para las personas físicas el 30 de abril, por consiguiente, el reparto de la PTU deberá pagarse a más tardar el 30 de mayo para el caso de personas morales y el 29 de junio en personas físicas.

Cabe indicar que es obligatorio entregar a cada trabajador un comprobante de pago de su PTU, (CFDI), mismo que es indispensable expedirlo de forma correcta y oportuna según las disposiciones fiscales aplicables en materia de CFDI’s de nómina, puesto que tiene un efecto importante en la determinación del pago provisional de ISR a partir de mayo de 2025. Esto porque la PTU efectivamente pagada permite disminuir la base del pago provisional a partir de este periodo. En caso de no contar con la expedición y timbrado de los CFDI correspondientes, en los sistemas del SAT no cargará la información y no se podrá aplicar este beneficio. No obstante, en caso de timbrar en un periodo distinto al mes de mayo, en la declaración anual (que se presenta en 2026), se podrá aplicar la PTU efectivamente pagada durante el ejercicio fiscal 2025, siempre y cuando se cuenten los CFDI’s expedidos correctamente.
En caso de que la empresa no haya generado utilidades o está exenta de pagar PTU (por ejemplo, instituciones sin fines de lucro o empresas de nueva creación en su primer año), es recomendable sea así notificado a los trabajadores.
Algunas recomendaciones:
• Planificación del costo financiero y fiscal: Antes de finalizar el ejercicio fiscal, con algunos meses de anticipación, se realicen los análisis y proyecciones financieras y fiscales para evaluar y anticipar el impacto de esta obligación para evitar sorpresas financieras.

• Comunicación interna: Informar a los trabajadores sobre el proceso de reparto para fomentar un ambiente de confianza y evitar incertidumbre, así como notificar en caso de que la empresa no haya generado utilidades durante el ejercicio inmediato anterior.

• Asesoría profesional oportuna: Contar con la asesoría adecuada para garantizar que el cálculo y distribución de la PTU cumpla con las disposiciones tanto laborales y fiscales vigentes, con el fin de minimizar riesgos legales o fiscales.
En Kim Gomez Franco estamos listos para orientarlo a cumplir sus obligaciones laborales y fiscales de manera eficiente. Si necesita apoyo relacionado con la información de la presente publicación, no dude en contactarnos.
C.P.C. Mario Jaramillo
Gerente Senior de Impuestos
Kim Gomez Franco ®

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