“Menos requisitos y menor tiempo de respuesta para empresas de servicios especializados”.
El pasado 9 de junio de 2026, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual se implementan diversas medidas de simplificación administrativa para varios trámites laborales, destacando cambios relevantes en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Estas modificaciones buscan reducir cargas administrativas, eliminar documentación innecesaria y agilizar los tiempos de resolución.
¿Qué es el REPSE?
Es el padrón en el que deben estar registradas las empresas y personas físicas que proporcionan servicios especializados o ejecutan obras especializadas para terceros, conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Contar con un registro vigente es indispensable para que los clientes puedan deducir fiscalmente los servicios recibidos y acreditar el IVA correspondiente.
Principales cambios
1. Se eliminan requisitos para empresas pequeñas
Las personas físicas y morales que cuenten con hasta 10 trabajadores ahora tendrán un proceso significativamente más sencillo.
Ya no será necesario presentar:
En estos casos, únicamente deberán presentar:
2. El comprobante de domicilio deja de ser obligatorio
Para las empresas con más de 10 trabajadores, la STPS también elimina el requisito de presentar comprobante de domicilio.
Esto representa una reducción importante en la documentación requerida para el trámite.
3. Se fusionan los trámites del REPSE
Anteriormente existían trámites separados para:
A partir de esta reforma, todos quedan integrados en un solo trámite denominado:
“Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)”
Lo anterior facilitará la administración y seguimiento de los registros.
4. Reducción histórica en los tiempos de respuesta
Uno de los cambios más relevantes es la disminución del plazo de resolución por parte de la STPS.
| Tipo de empresa | Antes | Ahora |
| Hasta 10 trabajadores | 20 días hábiles | 5 días hábiles |
| Más de 10 trabajadores | 20 días hábiles | 15 días hábiles |
Esto permitirá obtener registros y renovaciones en un tiempo considerablemente menor.
¿A quiénes beneficia?
Principalmente a:
Las empresas pequeñas serán las más beneficiadas debido a la importante reducción documental, lo que ocasionaba más posibilidades de errores en el trámite, resultando en rechazos.
¿Cuándo entran en vigor los cambios?
Las nuevas disposiciones entran en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ya pueden ser consideradas para nuevos trámites de inscripción, actualización, renovación o cancelación.
Cabe comentar que los registros vigentes tienen una vigencia de 3 años, por lo que es importante considerar cualquier aspecto para renovar o actualizar información correspondiente.
Los trámites presentados antes de la entrada en vigor continuarán resolviéndose conforme a las reglas anteriores.
Recomendaciones
✔ Verificar el número de trabajadores registrados para identificar el esquema aplicable.
✔ Revisar que el objeto social se encuentre actualizado y refleje claramente las actividades especializadas que se ofrecen.
✔ Anticipar renovaciones próximas aprovechando la reducción en tiempos de respuesta.
✔ Mantener actualizada la información corporativa y laboral para evitar observaciones por parte de la autoridad.
Conclusión
La simplificación del REPSE representa uno de los cambios administrativos más relevantes desde la creación de este registro en 2021. La reducción de requisitos y de tiempos de respuesta permitirá a las empresas cumplir con sus obligaciones de manera más ágil y con menores costos administrativos.
En Kim Gómez Franco® nos encontramos a sus órdenes para apoyarles en cualquier trámite de inscripción, renovación, actualización o análisis de cumplimiento relacionado con el REPSE.
C.P.C. y M.I. Josué Camacho
Socio del área de auditoría de Kim Gómez Franco®
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