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ACTUALIZACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS Y REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL SAT

Tabla de contenidos

Las personas morales deben mantener actualizada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la información de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de su estructura orgánica. La obligación incluye a quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como a sus representantes legales. Deriva del artículo 27, apartados A, fracción II, y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y de la regla 2.4.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.


El trámite se realiza conforme a la ficha 38/CFF del Anexo 2 de la RMF para 2026 (antes ficha 295/CFF del Anexo 1-A), actualizada mediante su Primera Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2026. Esta ficha regula la solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, de quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando, y de los representantes legales.


La información que una empresa tiene registrada ante el SAT debe ser congruente con su situación corporativa y jurídica actual.


Por ello, no basta con que la sociedad haya formalizado sus movimientos ante fedatario público o en sus libros corporativos. También debe verificarse que esa información se encuentre debidamente actualizada ante la autoridad fiscal.


¿Cuándo es importante revisar la información?


Entre otros supuestos, cuando la sociedad haya tenido cambios como:

  • Incorporación de nuevos socios o accionistas.
  • Salida de socios o accionistas.
  • Modificaciones en la participación accionaria.
  • Cambios en la estructura orgánica de la persona moral.
  • Nombramiento de nuevo representante legal.
  • Sustitución, revocación de facultades o baja de representante legal.
  • Modificaciones derivadas de actos corporativos, como compraventa o cesión de acciones o partes sociales.
  • Cambios que involucren a personas con control, influencia significativa o poder de mando, o a los representantes comunes de las acciones, cuando resulte aplicable.


La revisión debe considerar la situación actual de la sociedad y no únicamente el último aviso presentado ante el SAT.


Uno de los principales puntos a considerar es que la información fiscal debe analizarse conjuntamente con la documentación corporativa de la empresa. Por ejemplo, ante una modificación en la estructura accionaria, es importante verificar la congruencia entre el instrumento protocolizado, el libro de registro de acciones o de socios y la información que se pretende actualizar ante el SAT.


Asimismo, cuando existan cambios en los representantes legales, es necesario verificar que las facultades conferidas y la documentación correspondiente sean consistentes con la información registrada. El SAT solicita, como parte de estos trámites, documentación que acredite la calidad de los integrantes de la persona moral y la personalidad de sus representantes legales.

PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO ANTE EL SAT

  • Socios, accionistas y demás integrantes: incluye a asociados, personas con control, influencia significativa o poder de mando y representantes comunes de las acciones. El aviso se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación.
  • Representantes legales: la ficha no establece un plazo específico y señala que se presenta cuando se requiera. Es recomendable hacerlo en cuanto se formalice el nombramiento o la revocación, para que el registro fiscal no refleje a personas sin facultades vigentes.


La regla 1.15 de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2026 releva de presentar el aviso de socios, accionistas y asociados a las personas morales que cumplan dos condiciones: dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y cumplir sus obligaciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley del ISR. El relevo no aplica cuando la autoridad fiscal requiera la presentación del aviso, y no comprende la actualización de representantes legales.


Tener información desactualizada puede generar inconsistencias entre la situación jurídica de la empresa y la información registrada ante la autoridad fiscal. También puede dar lugar a multas por no presentar los avisos al RFC o presentarlos extemporáneamente (artículos 79, fracción III, y 80, fracción II, del CFF).


¿QUÉ SE NECESITA PARA PRESENTAR EL TRÁMITE?


Cuando la persona moral esté obligada a presentar la actualización, la ficha 38/CFF establece los requisitos según las características de cada caso. El trámite se presenta a través del Portal del SAT con la e.firma vigente de la persona moral, y los documentos se adjuntan digitalizados en formato PDF.


Para socios, accionistas y demás integrantes de la estructura orgánica:

  • Documento protocolizado ante fedatario público, digitalizado, en el que consten las modificaciones o, en su caso, la incorporación. Cuando corresponda, debe incluir a quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando y a los representantes comunes de las acciones.
  • Identificación oficial vigente de las personas que serán actualizadas.
  • Si el socio o accionista es una persona moral residente en México: instrumento que acredite la representación e identificación oficial de su representante legal.
  • Número de acciones, valor nominal de las partes sociales o la unidad con que se reconozca la participación de cada socio o accionista. Este dato se captura al presentar el aviso para que el sistema calcule el porcentaje de participación.


Para representantes legales:

  • Instrumento que acredite la representación y la personalidad del representante legal.
  • Identificación oficial vigente del o los representantes legales que se darán de alta.
  • Para la baja: se tramita por separado, adjuntando el documento notarial en el que conste la revocación de facultades.


Existen requisitos particulares cuando intervienen socios o accionistas residentes en el extranjero, personas morales, menores de edad o sucesiones. Por ello, la documentación debe revisarse conforme a la ficha vigente y a las características de cada sociedad. Además, tanto la persona moral como sus socios, accionistas, asociados y representantes legales deben tener un estatus distinto a “suspendido” o “cancelado” en el RFC.


Uno de los aspectos que debe cuidarse especialmente es la calidad e integridad de los documentos que se adjuntan. Deben estar completos, perfectamente legibles y correctamente digitalizados, sin páginas cortadas, borrosas o incompletas. Cualquiera de estas deficiencias puede ser motivo de rechazo del trámite.


Mantener actualizada la información de socios, accionistas y representantes legales no debe verse únicamente como el cumplimiento de una obligación aislada. La información registrada en el RFC puede ser revisada y considerada como requisito o condición para otros trámites fiscales, como los relacionados con el Padrón de Importadores.


ANTES DE PRESENTAR LA ACTUALIZACIÓN: VERIFICA QUE LA SITUACIÓN CORPORATIVA ESTÉ AL DÍA

La actualización ante el SAT solo puede reflejar lo que la sociedad tenga debidamente formalizado. Si las asambleas no están protocolizadas, los libros corporativos no registran los movimientos recientes o los poderes no están vigentes, la información fiscal no podrá corresponder a la situación jurídica real de la empresa, y el trámite podría no proceder.


Por ello, antes de presentar el aviso, es recomendable revisar lo siguiente:


Documentación corporativa

  • Actas de asamblea y demás actos corporativos protocolizados ante fedatario público.
  • Libro de registro de acciones o libro especial de socios actualizado con los movimientos recientes.
  • Número de acciones o partes sociales y su valor nominal por socio o accionista.
  • Poderes vigentes y, en su caso, revocaciones debidamente formalizadas.
  • Títulos accionarios o de partes sociales, debidamente requisitados y emitidos. 

Documentación de las personas involucradas

  • Identificaciones oficiales vigentes de socios, accionistas y representantes legales, conforme al catálogo del Anexo 2 de la RMF (la cédula profesional ya no se acepta).
  • Para socios o accionistas residentes en el extranjero no inscritos en el RFC, la documentación que establezca la ficha vigente.

Situación fiscal

  • Estatus en el RFC distinto a “suspendido” o “cancelado”, tanto de la persona moral como de todas las personas relacionadas.
  • e.firma vigente de la persona moral.
  • Congruencia entre la documentación corporativa y la información que se registrará ante el SAT.


Si recientemente hubo cambios en socios, accionistas, representantes legales o en la estructura de la sociedad, es momento de revisar la información registrada ante el SAT.


Contáctanos para realizar una revisión de tu situación y determinar si tu empresa requiere presentar alguna actualización.

Kim Gomez Franco®

Por C.P. Maricela Torres

Gerente Senior de Impuestos

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