Las personas morales deben mantener actualizada en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) la información de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de su estructura orgánica. La obligación incluye a quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando, así como a sus representantes legales. Deriva del artículo 27, apartados A, fracción II, y B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y de la regla 2.4.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.
El trámite se realiza conforme a la ficha 38/CFF del Anexo 2 de la RMF para 2026 (antes ficha 295/CFF del Anexo 1-A), actualizada mediante su Primera Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2026. Esta ficha regula la solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, de quienes tengan control, influencia significativa o poder de mando, y de los representantes legales.
La información que una empresa tiene registrada ante el SAT debe ser congruente con su situación corporativa y jurídica actual.
Por ello, no basta con que la sociedad haya formalizado sus movimientos ante fedatario público o en sus libros corporativos. También debe verificarse que esa información se encuentre debidamente actualizada ante la autoridad fiscal.
¿Cuándo es importante revisar la información?
Entre otros supuestos, cuando la sociedad haya tenido cambios como:
La revisión debe considerar la situación actual de la sociedad y no únicamente el último aviso presentado ante el SAT.
Uno de los principales puntos a considerar es que la información fiscal debe analizarse conjuntamente con la documentación corporativa de la empresa. Por ejemplo, ante una modificación en la estructura accionaria, es importante verificar la congruencia entre el instrumento protocolizado, el libro de registro de acciones o de socios y la información que se pretende actualizar ante el SAT.
Asimismo, cuando existan cambios en los representantes legales, es necesario verificar que las facultades conferidas y la documentación correspondiente sean consistentes con la información registrada. El SAT solicita, como parte de estos trámites, documentación que acredite la calidad de los integrantes de la persona moral y la personalidad de sus representantes legales.
PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO ANTE EL SAT
La regla 1.15 de la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2026 releva de presentar el aviso de socios, accionistas y asociados a las personas morales que cumplan dos condiciones: dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y cumplir sus obligaciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley del ISR. El relevo no aplica cuando la autoridad fiscal requiera la presentación del aviso, y no comprende la actualización de representantes legales.
Tener información desactualizada puede generar inconsistencias entre la situación jurídica de la empresa y la información registrada ante la autoridad fiscal. También puede dar lugar a multas por no presentar los avisos al RFC o presentarlos extemporáneamente (artículos 79, fracción III, y 80, fracción II, del CFF).
¿QUÉ SE NECESITA PARA PRESENTAR EL TRÁMITE?
Cuando la persona moral esté obligada a presentar la actualización, la ficha 38/CFF establece los requisitos según las características de cada caso. El trámite se presenta a través del Portal del SAT con la e.firma vigente de la persona moral, y los documentos se adjuntan digitalizados en formato PDF.
Para socios, accionistas y demás integrantes de la estructura orgánica:
Para representantes legales:
Existen requisitos particulares cuando intervienen socios o accionistas residentes en el extranjero, personas morales, menores de edad o sucesiones. Por ello, la documentación debe revisarse conforme a la ficha vigente y a las características de cada sociedad. Además, tanto la persona moral como sus socios, accionistas, asociados y representantes legales deben tener un estatus distinto a “suspendido” o “cancelado” en el RFC.
Uno de los aspectos que debe cuidarse especialmente es la calidad e integridad de los documentos que se adjuntan. Deben estar completos, perfectamente legibles y correctamente digitalizados, sin páginas cortadas, borrosas o incompletas. Cualquiera de estas deficiencias puede ser motivo de rechazo del trámite.
Mantener actualizada la información de socios, accionistas y representantes legales no debe verse únicamente como el cumplimiento de una obligación aislada. La información registrada en el RFC puede ser revisada y considerada como requisito o condición para otros trámites fiscales, como los relacionados con el Padrón de Importadores.
ANTES DE PRESENTAR LA ACTUALIZACIÓN: VERIFICA QUE LA SITUACIÓN CORPORATIVA ESTÉ AL DÍA
La actualización ante el SAT solo puede reflejar lo que la sociedad tenga debidamente formalizado. Si las asambleas no están protocolizadas, los libros corporativos no registran los movimientos recientes o los poderes no están vigentes, la información fiscal no podrá corresponder a la situación jurídica real de la empresa, y el trámite podría no proceder.
Por ello, antes de presentar el aviso, es recomendable revisar lo siguiente:
Documentación corporativa
Documentación de las personas involucradas
Situación fiscal
Si recientemente hubo cambios en socios, accionistas, representantes legales o en la estructura de la sociedad, es momento de revisar la información registrada ante el SAT.
Contáctanos para realizar una revisión de tu situación y determinar si tu empresa requiere presentar alguna actualización.
Kim Gomez Franco®
Por C.P. Maricela Torres
Gerente Senior de Impuestos
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