Introducción
Desde su adhesión a la OCDE en 1994 y la adopción del Plan BEPS, México reforzó su marco fiscal contra la evasión. En 2020, siguiendo la Acción 12, incorporó al Código Fiscal de la Federación (CFF) el régimen de “esquemas reportables”, que exige revelar ciertos mecanismos de planeación fiscal. Esta medida tiene como objetivo principal combatir la evasión fiscal, promover la transparencia y prevenir la erosión de la base tributaria y el traslado indebido de beneficios. Este boletín explica claramente los aspectos clave, obligaciones, riesgos y recomendaciones prácticas relacionadas.
Fundamento Legal y Definición
El artículo 199 del CFF define “esquema reportable” como cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objetivo de materializar actos jurídicos que generen, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México. Beneficio fiscal incluye reducción, eliminación o diferimiento de contribuciones mediante deducciones, exenciones o cambio de régimen fiscal.
Tipos de Esquemas Reportables
• Generalizados: Aplicables a múltiples contribuyentes con mínimas adaptaciones.
• Personalizados: Diseñados específicamente para situaciones únicas de un contribuyente particular.
Sujetos Obligados
– Asesores fiscales: Persona física o persona moral que, en el ejercicio de su actividad profesional, se involucre en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o bien al poner a disposición de un tercero un esquema reportable.
– Contribuyentes: Persona física o moral, está obligado a reportar un esquema reportable cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Implementar un esquema sin que intervenga un asesor fiscal,
b) El asesor fiscal no se encuentra obligado a reportar (Asesor extranjero sin Establecimiento permanente en México),
c) El asesor fiscal no cumple con la obligación de reportar,
Al existir acuerdo entre asesor fiscal y contribuyente para que este último sea el responsable de revelar la situación.
Plazos y Procedimientos
Los esquemas deben reportarse dentro de los 30 días posteriores a su promoción o implementación. Esquemas generalizados pueden reportarse también en la declaración anual. Se requiere proporcionar detalles del esquema, jurisdicciones, participantes y efectos fiscales esperados.
Infracciones y Sanciones
Las multas por no reportar o hacerlo incorrectamente varían entre $50,000 y $20,000,000 MXN para asesores, y del 50% al 75% del beneficio fiscal obtenido para contribuyentes.
Recomendaciones Prácticas
1. Reporta oportunamente dentro del plazo legal.
2. Conserva documentación técnica completa que respalde claramente el esquema reportable.
3. Valida periódicamente con asesores fiscales la clasificación y cambios regulatorios.
4. Comunica inmediatamente cualquier cambio en el esquema dentro de los 20 días hábiles siguientes.
5. Conserva siempre los acuses y números de identificación asignados por el SAT.
Conclusión
El régimen de esquemas reportables representa un cambio significativo en la planeación fiscal mexicana. El cumplimiento oportuno fortalece la transparencia y protege a las empresas frente a posibles sanciones severas, permitiendo mantener una relación fiscal saludable y segura con las autoridades.
C.P. Rosa Serrano
Gerente de Impuestos en
Kim Gómez Franco ®
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