El marco normativo en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles, regulado principalmente por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece importantes obligaciones para los arrendadores, dentro de las cuales damos a conocer los umbrales vigentes para 2026, consideraciones a la regla de acumulación semestral, así como las condiciones que generan, o eximen, la obligación de registro en el SPPLD y la presentación de avisos correspondientes.
Por L.C. Mario Jaramillo
Gerente del Departamento de Impuestos
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