Reforma 2020: Restriccion CSD relacionado con Precios de Transferencia

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El pasado 09 de diciembre se publicó en el DOF los decretos en el que se reforman la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En lo que se refiere al CFF, se adiciona el artículo 17-H Bis, fracción IX, considerando situaciones en las que el certificado de sello digital para expedir comprobantes fiscales puede ser “restringido” e, incluso, hasta “cancelado”, si se incumple con alguna de las infracciones a que hace referencia el citado CFF, según se cita a continuación:

Tratándose en certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando detecten la comisión de una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de los sellos digitales.

Si analizando algunas consideraciones de los artículos 81 y 83 del CFF, relacionados con materia de precios de transferencia, podremos apreciar que existen infracciones por incumplimiento de declaraciones informativas relacionadas con precios de transferencia, como se puede apreciar a continuación:

81 del CFF, fracciones XVll y XL

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del SAT:

XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, o presentarla incompleta o con errores.

XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la LISR (Informativa Local, Maestra y País por País), o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

El artículo 83 de CFF, menciona que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, entre ellas la fracción XV, el no identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la LISR.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 del CFF la contabilidad se integra por:

A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

Reforma 2020

Derivado de los cambios al CFF, se reformó el artículo 31-A, mismo que en su fracción b) menciona, que los contribuyentes deberán de presentar, con base en su contabilidad la información de las operaciones con partes relacionadas. Dicha información a la que se refiere el artículo se deberá de presentar trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, dentro los sesenta días siguientes a aquel en que concluya el trimestre de que se trate.

Conclusiones

Con la reforma al CFF respecto a sus artículos 17-H Bis y 31-A, se vuelve muy importante que los contribuyentes se encuentren cumpliendo con sus obligaciones en materia de precios de transferencia que se imponen en la legislación fiscal mexicana, ya que, en caso de alguna revisión por parte de la autoridad, pudieran restringir el uso de los certificados de sellos digital. Asimismo, la documentación y los análisis de precios de transferencia se vuelven fundamentales para el llenado de las declaraciones informativas. Recomendamos a los contribuyentes cerciorarse de que estén cumpliendo con sus obligaciones en esta materia para evitar alguna infracción y sanción por parte de la autoridad.

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