El IMSS Tiene Su Propio Buzón Tributario

Tabla de contenidos

El Instituto Mexicano del Seguro Social con la intención de mejorar sus servicios y teniendo en cuenta el acercamiento a los patrones, dan a conocer una nueva herramienta en la cual se podrán solicitar y manifestar su conformidad para recibir por medio de su buzón tributario mensajes tanto de interés, avisos y notificaciones de actos administrativos.

 De conformidad a lo dispuesto por los artículos 40 y 286M de la Ley del Seguro Social (LSS) y el 17-K, Fracción I y 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo y 271 de la LSS, el Instituto como autoridad fiscal pueden realizar a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, notificaciones electrónicas de cualquier acto o resolución administrativa que emita.

¿Cuándo surtirán efectos las notificaciones?

Al día hábil siguiente al que fueron hechas; la notificación por el buzón tributario se tiene por realizada en el momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón de auténtico para subir el documento a notificar, o bien al 4º día, si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 días posteriores a que se haya enviado el aviso de notificación por parte del IMSS.

Para la activación de esta herramienta el IMSS nos da a conocer que se deberá tener la siguiente información (de la empresa):

·       RFC valido

·       Contar con la E.Firma vigente

·       Tener autorizado el buzón tributario ante el SAT

El Instituto por su parte para llegar al patrón la siguiente información:

·       Avisos y mensajes de interés

·       EMA y EBA

·       Cedulas de liquidación

·       Oficios para autorizaciones de C.P.A.

·       Cartas invitación

·       Notificaciones.

 Algunas de las preguntas más frecuentes de esta nueva herramienta son:

 ¿A partir de cuándo es obligatorio el Buzón Tributario?

No es obligatorio, es un medio de comunicación adicional con el Instituto, por lo que a partir de la segunda quincena de octubre podrá solicitarse al IMSS el uso del mismo, sin embargo, se puede realizar la solicitud de manera anticipada.

 ¿El Buzón es nuevo y solo para el IMSS?

No, este buzón es el mismo que utiliza el Servicio de Administración Tributaria, y próximamente, el Instituto podrá hacer uso del mismo en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho Buzón.

 ¿Cómo solicito el Buzón Tributario?

A través del mini sitio que se encuentra en la página de internet del Instituto, o bien, al ingresar a nuestros diferentes aplicativos se le mostrará una invitación para realizar la solicitud y manifestación de conformidad para el uso del buzón tributario, para ello, se requiere la E.Firma del patrón. El sistema generará el acuse de la solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica y documentos digitales que emite el IMSS, mismo que deberá guardar en su equipo de cómputo e imprimir

En caso de no habilitarse la función de firmarse con la E.Firma deberá revisar la configuración/permisos de su equipo de cómputo.

Comparte si te ha gustado o lo consideras interesante !
    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Te puede interesar...
    El mundo está cambiando. Mantente actualizado
    Suscríbete y no te pierdas nuestro contenido informativo

    © 2025  KIM / GOMEZ FRANCO, SC ® All rights reserved. Aviso de privacidad