Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2022

El pasado 7 de septiembre se publicó una propuesta de reforma a diversas disposiciones fiscales, dentro de las cuales se encuentran reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR, IVA, IEPS, entre otros ordenamientos. En el presente boletín abordaremos algunos de los principales cambios propuestos a la Ley del ISR, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

Ganancia Cambiaria – Intereses

Se propone reformar el artículo 8 de la Ley de ISR, donde se establece la definición de lo que se considera intereses para efectos fiscales, adicionando para considerarse dentro de este concepto la ganancia cambiaria, ya que anteriormente solamente se hacía alusión a la perdida cambiaria.

Orden en el acreditamiento de ISR

Se reforma el artículo 9, donde se establece el procedimiento de la determinación del ISR del ejercicio, aclarando que contra el ISR que se determine mediante este ordenamiento, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos, en dicho orden:

  1. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario
  2. El monto del ISR que se haya pagado en el extranjero

En los casos en que se reconozca un ingreso percibido del extranjero y, a su vez, un acreditamiento de ISR que provenga del extranjero; será importante analizar si la aclaración del orden de acreditamiento causara un impacto en los flujos de la empresa. Toda vez que pudiera ser posible que, en algunos casos en los que el ISR generado en el ejercicio sea menor a los pagos provisionales y al ISR pagado en el extranjero, no se genera un saldo a favor de ISR, que pudiera corresponderle a la entidad.

Intereses Considerados como Dividendos

Se plantea adicionar bajo el concepto de créditos respaldados, para dar el tratamiento de dividendos a los intereses derivados de los mismos, a las operaciones de financiamiento que deriven intereses a cargo de personas morales o establecimientos permanentes en México, cuando dichas operaciones carezcan de una razón de negocios.

Disminución de Coeficiente de Utilidad en Pagos Provisionales

Se presenta propuesta de cambio al artículo 14 para especificar la opción que pueden optar los contribuyentes que estiman que van a tener un exceso de pagos provisionales al final del ejercicio, para solicitar una disminución de coeficiente de utilidad, en lugar de lo que la ley actual establece que es una disminución de pagos provisionales.

Nuda Propiedad y Usufructo – Ingresos Acumulables

Se propone adicionar una fracción XII al artículo 18 para considerar como ingreso acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Es decir, que después de haber realizado del desmembramiento de un bien en nuda propiedad y el usufructo del mismo, y en un evento determinado se vuelvan a consolidar dichos elementos del bien, se dará el efecto de ingreso acumulable a quien es dueño de dicho bien.

Parta esto, el ingreso será el valor del derecho del usufructo que se determine en un avalúo que deberá ser practicado por una persona autorizada por el SAT, al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Así mismo, se propone establecer la obligación a los notarios, corredores, jueves y demás fedatarios a informar a la autoridad fiscal cuando se celebre el desmembramiento de un bien mediante escritura pública.

Ganancia por Enajenación de Nuda Propiedad o Usufructo de Terrenos o Títulos Valor

Se sugiere reformar el artículo 19, para determinar la ganancia fiscal en la enajenación de un bien, estableciendo que cuando se enajene únicamente el usufruto o la nuda propiedad de un bien, la ganancia se determinara restando del precio de venta, el monto original de la inversión en proporción al precio de adquisición que se le designe al atributo transmitido conforme al avalúo practicado por persona autorizada por el SAT.

Restructuración Corporativa

Se sugiere reformar el artículo 24, para establecer aclaraciones a los requisitos para llevar a cabo enajenación de acciones a costo fiscal, como parte de una restructuración de sociedades. Dentro de ellos, se adicionan varios requisitos o información a establecer dentro del dictamen del contador público inscrito ante las autoridades fiscales.

También se propone adicionar una fracción XI a dicho artículo para señalar todas las operaciones relevantes relacionadas con la restructuración, dentro de los 5 años anteriores a la restructura. De igual manera, se deberán informar las operaciones relevantes que se celebren en los 5 años posteriores a la restructura conforme a lo establecido en el articulo 31-A del CFF.

Otro cambio propuesto es que la restructuración a que se hace referencia en este ordenamiento, puede quedar sin efectos si la autoridad determina que la operación carece de razón de negocios en el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Requisito de las Deducciones

Adquisición de Combustible

Se plante adicionar como requisitos de las deducciones, en adquisición de combustibles, que el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente de quien enajene dicho combustible.

Servicios Especializados

También se propone reformar los requisitos para deducir asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, para incluir dentro de la comprobación de que el servicio efectivamente se lleve a cabo, a aquellos casos de subcontratación laboral por servicios especializados establecidos en el artículo 15-D del CFF.

Cuentas Incobrables

Se propone reformar la fracción XV del articulo 27, para establecer como requisitos de las deducciones de cuentas incobrables, que cuando se traten de créditos superiores a 30 mil UDIS se obtenga la resolución definitiva emitida por la autoridad correspondiente, en lugar de cuando el contribuyente haya interpuesto la demanda; y se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o la imposibilidad de la ejecución de la resolución favorable.

Intereses por Subcapitalización

Se propone reformar la regulación para la determinación del monto de los intereses con partes relacionadas que no se consideren deducibles para efectos fiscales derivados del exceso de deudas del contribuyente. Para este caso, se sugiere modificar la opción de considerar CUCA y CUFIN en lugar del capital contable para la determinación del monto de exceso de deudas.

Dicha modificación consiste en disminuir del promedio de la CUCA y CUFIN que se tenga en el ejercicio, el valor promedio de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas para la determinación del resultado fiscal.

También se propone restringir esta opción cuando el resultado del valor promedio de los valores fiscales antes citados exceda en mas del 20% del capital contable del ejercicio; al menos que el contribuyente acredite, en facultades de comprobación de la autoridad, las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades, que tengan razón de negocios y se muestre la integración del valor de la CUCA, CUFIN y Pérdidas fiscales.

Deducción de Inversiones

Se plantea adicionar dentro de las regulaciones a la deducción de inversiones los siguientes cambios:

  • Considerar como parte del concepto del Monto Original de las Inversiones (MOI) los conceptos de preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo entrega y los servicios contratados para que la inversión funcione.
  • Establecer como requisito para deducir el saldo pendiente de las inversiones, cuando estas dejen de ser útiles, el presentar un aviso ante las autoridades fiscales indicando dicha situación.
  • Se especifica que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considera activo fijo.
  • Las erogaciones que correspondan a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público en periodo preoperativo tendrán el tratamiento de gasto diferido.
  • Se adiciona fracción XIV al articulo 34, para establecer una tasa de deducción máxima del 5% para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble.

 Escisión de Sociedades

 Se propone establecer que las pérdidas fiscales que se dividan con motivo de una escisión de sociedades se transmitirán a las sociedades escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditarlo en el ejercicio de facultades de comprobación.

De la misma manera, se plantea adicionar consideraciones particulares a las excepciones de amortizar pérdidas fiscales en fusión de sociedades, cuando exista cambios de socios o accionistas que posean el control de una sociedad, indicando que se considera que existe cambio de socios y accionistas que poseen el control de una sociedad cuando mediante uno o más actos realizados dentro de un periodo de 3 años contados a partir de que se lleve a cabo la fusión:

  • Cambien los tenedores, directa o indirectamente, en más del 50% de las acciones.
  • Cambien los tenedores, directos o indirectos, que permitan imponer decisiones en las asambleas o dirigir la administración de la entidad.
  • Dejen de consolidar estados financieros posterior a la fusión.

AGAPES

Se propone precisar y eliminar del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícola y pesquera (AGAPES) del título II de la Ley de ISR (Personas Morales) a las personas físicas que se dediquen a este sector. De igual manera se propone el cambio de la referencia a la extensión de ingresos para este régimen para quedar establecido en 20 UMAS elevadas al año, y no en salarios mínimos.

También queda propuesto la derogación de los artículos 74-A, 74-B y 75 referente a la exención para personas físicas en este régimen, la facilidad de contar con reducción de ISR en un 30% para personas morales integradas por personas físicas reconocidas como ejidatarios o comuneros, y la opción para cumplir obligaciones por cuenta de los integrantes de una persona moral AGAPE.

Precios de Transferencia

 Se plantea modificar la fracción IX del artículo 76, para establecer como obligación de las personas morales el obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, por las operaciones que realicen con sus partes relacionadas, nacionales y/o extranjeras. En la ley actual solo se hace alusión en esta fracción a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

De la misma manera con esta modificación propuesta se adicionan especificaciones datos que deben de traer los estudios de precios de transferencia y la modificación de la fecha para presentar la informativa de partes relacionadas a mas tardar el 15 de mayo, incluyendo operaciones con partes relacionadas nacionales y/o extranjeras.

También se plantea que la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere la fracción II del articulo 76-A se presente a mas tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente; y la informativa maestra y país por país para que se presente a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio inmediato siguiente.

Se propuso modificar el artículo 179 para incluir a las operaciones con partes relacionadas nacionales dentro de las obligaciones y metodologías de precios de transferencia que se establecen en los artículos 179 y 180 de dicho ordenamiento.

Informativa de Enajenación de Acciones

Se plantea adicionar la fracción XX al artículo 76, para establecer como obligación de las personas morales el informar a la autoridad fiscal la enajenación de acciones efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento peramente en el país.

Utilidad Fiscal Neta

Se propone modificar la redacción del artículo 77, para especificar que para la determinación de la UFIN del ejercicio se deberá de restar al resultado fiscal:

  • El ISR pagado en el ejercicio
  • El importe de las partidas no deducibles, excepto las fracciones VIII y IX y la PTU pagada en el ejercicio.
  • El monto de los dividendos provenientes del extranjero establecido en la fracción III de esta propuesta y párrafos subsecuentes.

Asimilados a Salarios

Se plantea otorgar facultades a la autoridad fiscal para actualizar la actividad económica del contribuyente que no presente aviso de cambio, por tratarse de una persona física que perciba ingresos asimilados a salarios por honorarios preponderantes a una persona moral, honorarios que opten por considerarse como asimilados a salarios, o ingresos por actividades empresariales que opten por considerarse como asimilados a salarios; que excedan de más de 75 millones de pesos.

Régimen de Confianza de Personas Físicas

Se propone eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y crear el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para aquellas personas físicas que perciban ingresos únicamente por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes que perciban ingresos menores a $3.5 millones de pesos.

Las personas físicas que tributen en este régimen pagaran el ISR conforme a una tarifa mensual que grava entre el 1% y 2.5% a los ingresos percibidos (no utilidad).

No obstante, a que la contribución se lleve a cabo con base en los ingresos percibidos. El contribuyente estará obligado a estar inscrito en el RFC, contar con FIEL, contar con los CFDI de ingreso que le correspondan y aquellos que correspondan a las erogaciones e inversiones que realiza, entre otras obligaciones.

En caso de los contribuyentes que tributen en este régimen y que cuenten con empleados, determinaran la base de la PTU considerando disminuir a los ingresos acumulables los pagos por servicios y la adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes.

Si estos contribuyentes realizan actividad con una persona moral, ésta deberá de retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.

Arrendamiento

Se propone eliminar la opción de no llevar contabilidad a los contribuyentes que perciban ingresos por el uso o goce temporal de bienes y que opten por ejercer la deducción del 35% sobre sus ingresos (deducción ciega), quedando, de ser aprobada la reforma, obligados a llevar contabilidad.

Residentes en el Extranjero

Sujetos a ISR

Se plantea adicionar un párrafo en el artículo 153, referente a los residentes en el extranjero sujetos a ISR de conformidad con el título V de dicha Ley, indicando que dichos contribuyentes están obligados a determinar los ingresos, ganancias, utilidades y, en su caso, deducciones que deriven de la celebración de operaciones con partes relacionadas.

Enajenación de Inmuebles

Se propone precisar dentro del artículo 160 que cuando un residente en el extranjero adquiera un inmueble, y el valor de la operación de adquisición sea menor en más de un 10% del valor de avalúo, dicha diferencia se considerará ingreso y se le aplicará la tasa 25% de ISR lo deberá de enterar el enajenante, si es si este es residente en el país o cuenta con establecimiento permanente en México, de lo contrario, lo deberá enterar el propio contribuyente residente en el extranjero.

Representantes de Residentes en el Extranjero

Se pretende adicionar al articulo 174 que el representante de un residente en el extranjero asume voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.

Maquiladoras

Se propone eliminar la opción para las empresas maquiladoras de solicitar un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) con la autoridad fiscal, dejando únicamente la posibilidad de determinar su utilidad fiscal conforme a las reglas del “Safe Harbor”, es decir, considerando la utilidad mayor entre el 6.5% del total de costos y gastos de la operación de maquila y el 6.9% del valor de los activos utilizados en dicha operación.

De la misma manera, queda propuesto considerar que en caso de que no se presente la declaración informativa de operaciones de maquila (DIEMSE), no se podrá aplicar lo dispuesto en las disposiciones fiscales del articulo 182, referente a la determinación de la utilidad fiscal conforme al Safe Harbor antes citado.

Estímulos Fiscales en materia de ISR

FIBRAS

Se propone adicionar dentro del artículo 187, referente a los fideicomisos inmobiliarios, que la autoridad fiscal podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de dicho estimulo.

Orden de Acreditamiento de Estímulos vs ISR

Se formula modificar la posibilidad del acreditamiento de ISR cuando algunos estímulos fiscales generados en el ejercicio sean mayores al ISR de dicho ejercicio para permitir su aplicación, pero debiendo disminuir del ISR causado, primeramente, los pagos provisionales efectuados, y posteriormente el estímulo fiscal correspondiente; eliminando la posibilidad de generar saldos a favor por la aplicación de dichos estímulos fiscales en los casos de:

  • Proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (artículo 189)
  • Proyectos de inversión en la producción teatral nacional (artículo 190)
  • Investigación o desarrollo de tecnología (artículo 202)
  • Proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas (artículo 203)
  • Inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos (artículo 204)

Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales

Se propone eliminar los artículos referentes al estímulo fiscal para que las personas morales acumulen sus ingresos conforme al esquema de flujo de efectivo establecido en los artículos 199 al 201, y crear un nuevo articulo 206 para el Régimen de Confianza de Personas Morales consistente de forma general en lo siguiente:

  • Dicho estimulo podrá ser aplicado únicamente por personas morales constituidas por socios personas físicas, que no sean socios de otras entidades, y que los ingresos de dicha persona moral no excedan de $35 millones de pesos en el ejercicio.
  • Los contribuyentes que se opten por aplicar dicho estimulo, podrán acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente cobrados o percibidos, y de igual manera, las deducciones que ejerzan deberán de estar efectivamente pagadas.
  • En el caso de las deducciones autorizadas para dichos contribuyentes, se podrá llevar a cabo la deducción de la adquisición de mercancías (compras).
  • Respecto de la deducción de inversiones, si éstas no exceden de $3 millones de pesos, se podrá optar por aplicar porcentajes distintos (mayores) a los que se establecen en el Titulo II de la Ley de ISR.
  • Los pagos provisionales de ISR se determinarán aplicando la tasa del 30% establecida en el artículo 9 de la Ley de ISR a los ingresos acumulables disminuido las deducciones autorizadas conforme a las regales establecidas para este estimulo del periodo que correspondan y la PTU pagada en el ejercicio, pudiendo acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad en dicho ejercicio.

Mediante articulo transitorio se estipula que las personas morales que se encuentren aplicando es estimulo fiscal de acumulación conforme al flujo de efectivo (Capitulo VIII del Tiulo VII), o que sean personas morales del titulo II que opten por aplicar dicho estimulo deberán de presentar un aviso al SAT a mas tardar el 31 de enero del 2022 para indicar que optaran por apegarse a dicho estímulo fiscal.

Para este ultimo caso, la autoridad se encuentra facultada para poder actualizar las actividades económicas y obligaciones sin que el contribuyente presente dicho aviso.

De la misma manera, mediante dichos artículos transitorios se propone establecer las reglas de transición entre los esquemas de ingresos, deducciones y deducción por inversiones que se estén aplicando al 31 de diciembre de 2021 y las que se generen a partir de apegarse a este estímulo fiscal. También se establece una facilidad para que las inversiones que se lleven a cabo durante septiembre a diciembre de 2021, puedan considerar los porcentajes máximos que se establecen en el artículo 209 y no los correspondientes al Título II.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

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Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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