¿Eres mexicano y tienes una LLC en Estados Unidos?

Una estructura comúnmente utilizada por los mexicanos para establecer un negocio en Estados Unidos o buscar una visa de inversionista que les permita residir legalmente en ese país, es la Limited Liability Corporation (LLC). Esta entidad proporciona protección a sus socios o accionistas al ser una corporación de responsabilidad limitada.

Algunos puntos importantes a considerar sobre este tipo de entidades en Estados Unidos son:

  • Es una entidad legal flexible que permite a los propietarios limitar su responsabilidad personal por las deudas y obligaciones de la empresa.

  • Las LLC tienen mayor flexibilidad, en términos de gobierno corporativo, en comparación con otras estructuras empresariales en Estados Unidos. Pueden ser administradas directamente por los socios o designar gerentes para la gestión diaria. Los detalles sobre la toma de decisiones y la estructura de gobierno se establecen en un acuerdo de operaciones (operating agreement) de la LLC.

  • Las LLC en Estados Unidos son entidades “transparentes” a efectos fiscales, lo que significa que las ganancias y pérdidas de la LLC se informan en las declaraciones de impuestos personales de los socios. La LLC en sí misma no paga impuestos a nivel federal, aunque puede tener obligaciones fiscales estatales y locales. Cabe indicar que la LLC también puede optar por aplicar el tratamiento de una Corporación, dejando por tal motivo de ser transparente.

Es importante destacar que la LLC no es la única estructura corporativa transparente para efectos fiscales. También podría considerarse una Small Corporation (S Corp), que solo puede ser constituida por ciudadanos o residentes legales de Estados Unidos, pero podría tener un efecto similar al de la LLC.

  • No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad de los socios para formar una LLC en Estados Unidos. Sin embargo, existe la obligación de retener y enterar el 37% de las ganancias correspondientes a cada socio extranjero, como se mencionó anteriormente. En este caso, la LLC debe pagar este impuesto a la federación como anticipo del impuesto anual del socio o socios extranjeros correspondientes.

Antes de 2020, los socios mexicanos de este tipo de entidades estaban obligados a declarar los impuestos correspondientes a las ganancias generadas en la LLC en Estados Unidos. Sin embargo, en México, solo estaban obligados a declarar esas ganancias una vez que la entidad realizaba el pago como una distribución de utilidades (dividendos).

En estos casos, mientras la entidad (LLC) de Estados Unidos no distribuyera utilidades a sus socios, no había un efecto fiscal que implicara declarar y pagar impuestos por esas ganancias en México. Esto brindaba la oportunidad de reinvertir las ganancias en el negocio de la entidad en Estados Unidos.

Sin embargo, a partir de 2020, se implementó una reforma fiscal en México que agregó el artículo 4-B a la Ley de ISR, el cual estipula, en términos generales, que cualquier ganancia generada por entidades transparentes en el extranjero (como una LLC en Estados Unidos) debe ser informada y declarada por el residente fiscal mexicano y pagar el ISR correspondiente en México.

A partir de 2020, en México existen varios puntos importantes que deben considerarse en términos fiscales. Estos puntos son relevantes para los socios mexicanos de una figura jurídica como una LLC y se detallan a continuación:

  1. Los ingresos a declarar por el socio mexicano deben corresponder a la utilidad fiscal del año calendario de la LLC. Esta utilidad se calcula según los términos establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para Personas Morales en el Régimen General. Los ingresos deben acumularse al 31 de diciembre del año en el que se generaron, aplicando las reglas mexicanas de acumulación de ingresos y deducciones. Es importante identificar cualquier partida que pueda tener un tratamiento fiscal diferente entre México y Estados Unidos.
  2. Los impuestos pagados por o a través de entidades extranjeras transparentes, como una LLC, se considerarán pagados directamente por el contribuyente mexicano en proporción al ingreso acumulado de dicha entidad.
  3. Si los ingresos de la LLC extranjera están sujetos a ISR en el extranjero y se han pagado efectivamente, el contribuyente mexicano podrá acreditar dicho ISR de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del ISR en México.
  4. Se debe llevar un registro de las utilidades declaradas por cada entidad extranjera transparente (LLC) para evitar la duplicación de la acumulación de ingresos cuando la entidad distribuya dividendos o utilidades.
  5. La contabilidad de la LLC extranjera, así como la documentación que respalde sus gastos e inversiones, deben estar disponibles para las autoridades fiscales en México.
  6. Debe presentarse una declaración informativa en el mes de febrero de cada año, relacionada con los ingresos percibidos por la entidad transparente en el extranjero (LLC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la Ley del ISR.

En resumen, en el caso específico de los mexicanos que son socios de una LLC en Estados Unidos, las utilidades generadas en la LLC deben recalcularse siguiendo las reglas fiscales mexicanas aplicables a los ingresos y deducciones. Estas utilidades deben acumularse junto con los ingresos proporcionales correspondientes al socio mexicano.

A continuación, se mencionan algunas diferencias comunes en el tratamiento de ingresos y deducciones que deben tenerse en cuenta:

  • Momento de acumulación de los ingresos: En Estados Unidos, una LLC puede optar por acumular sus ingresos según el flujo de efectivo, es decir, cuando se cobran los ingresos. Sin embargo, en México, se deben considerar los ingresos devengados de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley del ISR.

  • Deducción de inversiones: Existen diferentes porcentajes de deducción para las inversiones en Estados Unidos y México, por lo que se debe recalcular la depreciación fiscal teniendo en cuenta las bases mexicanas. Además, en Estados Unidos, algunos activos fijos pueden deducirse en un 100% como deducción inmediata de inversiones, lo que requeriría ajustarlos al porcentaje de deducción permitido en México.

Además, en Estados Unidos existen activos fijos que pueden beneficiarse de una deducción del 100% como parte de la deducción inmediata de inversiones, lo cual requeriría recalcularla considerando el porcentaje de deducción permitido en México.

  • Consumo en restaurantes: En Estados Unidos, se puede deducir el 50% de los gastos de consumo en restaurantes relacionados con el negocio, mientras que en México no es deducible en un 91.5%.

  • Renta de automóviles: En México, existe un tope de deducción diaria de $200 pesos para la renta de automóviles.

  • Estas son solo algunas de las diferencias relevantes, entre otras que pueden surgir.

En conclusión, es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales que pueden afectar a los mexicanos que son socios de una LLC en Estados Unidos a partir de 2020. Esto es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes en cada país.

Es importante tener en cuenta que cualquier impuesto pagado en el extranjero, como en Estados Unidos, debido a este tipo de estructuras, puede ser acreditado en México de acuerdo con las reglas correspondientes. Sin embargo, es probable que la tasa efectiva de ISR pagada en Estados Unidos sea menor que la tasa efectiva de ISR en México debido a las diferencias en las tablas de impuestos y tipos de cambio. Por lo tanto, es posible que exista un impuesto a pagar en la declaración anual correspondiente.

Otra consideración a tener en cuenta es cambiar la estructura empresarial o el tratamiento fiscal de la LLC a una corporación con fines fiscales. Esto evitaría la transparencia fiscal y permitiría reinvertir las utilidades sin tener que pagar impuestos por adelantado en las distribuciones de dividendos. Sin embargo, este cambio de estructura puede tener otras implicaciones fiscales importantes que deben analizarse, como el pago de ISR corporativo, ISR sobre dividendos en Estados Unidos y en México, entre otros aspectos.

Comprendemos los desafíos que plantea la gestión de una LLC en Estados Unidos, en particular con las recientes reformas fiscales. Por ello, le invitamos a unirse a nosotros en el BAFF 2023, un evento que promete aclarar sus dudas, proporcionarle estrategias actualizadas y la oportunidad de interactuar con otros profesionales de la industria. Extendemos una cordial Invitación a adquirir su entrada aquí. El Foro tendrá lugar este 7 de julio en el Hotel Quartz.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

22 respuestas

  1. Excelente nota, me interesa algún curso y/o plática próxima que vayan a dar de entre agosto y diciembre del 2023 sobre este tema tan interesante.

    gracias.

    1. Muchas gracias por tus comentarios Diego y por tu interés.
      En caso de tener un curso con gusto te haremos llegar un correo. De igual forma, en Julio de cada año, en marco del aniversario de la firma, hacemos un evento denominado BAFF (Binational Accounting and Finance Forum) donde abordamos diversos temas de carácter y/o impacto binacional (MX-EUA). Te dejo liga de la página en caso de que te pudiera llegara a interesar el evento también. https://www.kimgomezfranco.com/baff/
      Saludos!

  2. Una LLC de un sólo miembro, entiendo que pagaría una Tasa del 30% como Persona Moral en México en la Declaración Anual de la Persona Física. La duda que me surge es si además tendría que pagar en México otro 10% por repartición de dividendos, si en USA no es tratada como Corporación por tener un sólo miembro

    1. Hola Hector,
      Regularmente una LLC de un solo miembro, se considera una entidad “ignorada” para efectos fiscales en EUA, y el ingreso fiscal derivado de dicho negocio se informa en la declaración anual de la persona fisica (1040).

      Ahora bien, para efectos de éste tema. Si se tratase de un apersona fisica residente fiscal Mexicana, debe de informar la utilida de la LLC en México, y pudiera acreditar el ISR que pague en EUA en su declaracion anual (1040), con ciertas reglas de acreditamiento. En este caso, no se debe de considerar a la LLC como una persona moral en Mexico, sino que de declararía a través de la persona física, y el ISR que se determine será conforme a la tarifa anual que le corresponda (del 0% al 35%), sin que a este tipo de ingreso le corresponda el pago de PTU.

      Espero que esto resuelva tus dudas. Cualquier aspecto adicional, quedamos a tu disposición.

  3. Hola Mario, que sucede en el caso del pago de una empresa mexicana a una LLC en EUA cuyos miembros son residentes fiscales de Argentina? Hay retencion? En caso de que la haya que sucede con ella? Gracias!

    1. Hola Nicolás,
      Si la empresa Mexicana hace pagos a la LLC den EUA, quien realiza el pago debe verificar si el concepto que se paga es sujeto a retención conforme al título V de la Ley de ISR, o bien, si están aplicando el tratado para evitar doble tributación entre México y EUA para retener a una tasa menor, o bien, evitar retención por beneficio empresarial.

      Por el lado de la LLC, si son residentes fiscales Argentinos, hay que verificar las reglas de retención en la LLC. Si esta entidad hizo elección para ser tratada como corporación para efectos fiscales, el efecto fiscal de los socios se dará al momento de recibir dividendos. Si la LLC es tratada como entidad transparente, entonces la LLC deberá de efectuar una retención a los socios extranjeros, por la proporción de su participación en la entidad.

      En caso de haber retención a los socios extranjeros, ellos deberán de solicitar un numero ITIN (numero fiscal), para poder presentar declaración en EUA, declarar su ingreso proveniente de la LLC, y enfrente la retención correspondiente; en donde muy probablemente le resulte un impuesto a favor que le pudieran devolver.

      Espero esto conteste tus dudas.

  4. Hola, tengo una duda, si tengo una LLC en Estados Unidos y quiero vender por ejemplo en Amazon USA y ahí me piden llenar información fiscal, debo ingresar los datos fiscales de mi LLC o mis datos fiscales personales de Mexico como mi RFC, mi duda es cómo debe tratarse para efectos fiscales, deducciones, etc si a nombre mío personal o a nombre de la LLC
    Gracias!

    1. Hola Omar,
      En este caso tendrías que poner la información con la cual vayas a tributar en la actividad de venta de Amazon. Si esta operación la llevarás a cabo a través de la LLC, debes de considerar dicha información. En caso de ser doble residente/ciudadano, y la llevarás a cabo la actividad a título personal, seria tu información fiscal de EUA (Seguro Social). Si eres residente fiscal mexicano, desconozco si la plataforma permita incluir datos mexicanos para una operacion en EUA.

      Sin embargo, si eres mexicano y llevas a cabo operaciones en tu LLC, es importante contemplar las reglas mexicanas, resumidad en este boletín, para la declaración de los ingresos que provienen de dicha LLC en tu declaracion Mexicana.

  5. Hola tengo una LLC en Estados Unidos y tenia mi residencia en Canada y apenas me volvi a mudar a Mexico en Agosto 2023. Si tengo ganacias las tengo que informar en mi declaracion anual como persona fisica en abril del año que viene? Pero que pasa si la LLC no genera ingresos que hago con la declaracion informativa que meciona el articulo 178 de la ley del ISR?
    Gracias

    1. Hola Orlando,
      En este caso, si tu residencia en Mexico será permanente, y te conviertes en un residente fiscal mexicano, si debes de proceder a declarar e informar las utilidades de la LLC que tienes en EUA.

      Ahora bien, respecto de la declaración informativa del artiuclo 178 de la LISR, la regulación fiscal establece la obligación de esta declaración “por las operaciones que realices a través de la entidad transparente”. Por lo tanto, si no hay operaciones que estes llevando a cabo, y se trata de una LLC “dormida”, pudieras no presentar esta declaración y, a su vez, como no hay un ingreso generado, tampoco tienes que reflejar algo relacionado con ello en tu declaración anual personal; solo cuando percibes ingresos de dichas entidades.

      Saludos,

  6. Hola, en el caso de LLC Corp en USA (establecida en texas), con 2 socios o accionistas, y uno de ellos fallece, ¿hay forma de disminuir la carga impositiva por herencia?

    1. Hola Jorge,

      En este caso, si el socio es extranjero, solamente se tiene una exención para el impuesto sobre herencias de $60k dólares. Si el socio es residente de EUA, existe una excención mucho mayor, y dependerá mucho del valor de su patrimonio, y en este caso particular, del valor de la empresa para el traspaso de su parte social en la LLC.

      Lamemntablemnete ya ocurrido el suceso no hay mucho o nada que hacer, puesto que los supuestos fiscales ya se dieron. Este tipo de estructuraciones para poder prevenir cargas fiscales excesivas, se recomienda evaluarlas previo a la creación de la empresa, sobre todo si se trata de extranjeros con empresa en EUA.

      Saludos,

  7. Soy Ing, Industrial-Mexicano, vivo en México, Tengo un Negocio aquí. (Soy Persona Física con Actividad Empresarial ante el SAT) y solo tengo Visa de Turista a USA.
    Puedo crear/registrar una LLC en el estado de Arizona.? UNICAMENTE CON UNA PERSONA-YO.. Dueño/Empleado..(Y obvio CUMPLIR con todos los requisitos legales/Fiscales en USA/Mexico)
    Si la Respuesta es Si, puedo entonces Establecer Mi Negocio Físico en USA con todos los permisos y licencias Q se requieran.?
    Si la Respuesta es Si, puedo entonces realizar las labores de: Producción, Ventas, y Dar Servicio a Empresas en USA.? (Entradas a USA-de Visita/Turista y Ocasional a realizar éstas tareas con mi visa de Turista)

    Si la Respuesta es Si, TODO LO ANTERIOR NO ME TRAERA PROBLEMAS LEGALES CON INMIGRACION?? ( Me quiten Mi Visa ó a MI Familia-Vaya a la Carcel, ó Afecte un caso de Inmigracion en Proceso, Petición Hermano/Hermano..?)

    De anteano gracias por su atención.

    1. Buen día Facundo,

      A reserva que tengas acercamiento con un abogado migratorio, te comento que tu vista B1/B2, de Truista y Negocios, si te permite visitar EUA como turista, o para ir a hacer negocios, mas no trabajar. Es decir, que puedes crear una empresa y visitar EUA para atender juntas y negociaciones, mas no para residir o trabajar dentro del país. Es decir, que podrías ser dueño de la empresa, mas no un empleado que recibe sueldo, pues no cuentas con una Visa que te permite trabajar en EUA.

      Existen diversas visas de negocio / inversionista, que te recomendaria revisar con un abogado migratirio, con quien veas los objetivos del negocio y visitas a EUA para que pueda sugerirte el documento adecuado o confirmarte de continuar utilizando tu visa de Turista / Negocios.

      Ahora bien, si la idea es crear la entidad en EUA, como Mexicano, recomiendo que se evalue previamente la mejor estructura de llevarlo a cabo, considerando efectos patrimoniales y de herencia, para evitar que, a futuro, el traspaso de dichas acciones pudiera tener un efecto fiscal elevado.

      Saludos,

  8. Buen día,
    Esta es información de mucho valor. Yo vivo en México pero me interesa vender por Amazon FBA en Estados Unidos, mis preguntas son:

    1. Si constituyo una LLC debo de pagar impuestos según el estado donde vaya a crear la LLC más los impuestos de IVA e ISR en México?
    2. Si no constituyo una LLC y me enfoco en vender por Amazon FBA en mi país de residencia que es México, forzosamente debo de crear una S.A. de C.V. o puedo hacerlo como persona física con actividad empresarial?

    1. Hola Andrés,
      En este caso, cada estado en EUA tiene sus reglas, y hay estados que gravan la utilidad y otros no. De igual forma, cada estado tiene sus propias reglas y tasas para el impuesto sobre ventas (sales tax) que seria algo equivalente al IVA, pero con algunas reglas distintas. Constestando tus preguntas:

      1. Si se debe de pagar impuestos en México, sin embargo, vale la pena precisar que el impuesto estatal es independiente del Federal que se paga en EUA y que pudieras acreditar en México. De igual forma, si la venta se lleva a cabo en EUA, no hay obligacion de pagar IVA en Mexico, pues no es un acto llevado a cabo en territorio nacional, pero pudiera aplicar Sales Tax en EUA.
      2. Las ventas por amazon las puedes hacer como persona fisica con actividad empresarial.

      Saludos,

  9. buenos días. primero que nada muchas gracias por la publicación, si pudieran enviarme información de sus cursos lo agradecería. una consulta, como persona física con actividad empresarial en mexico. si apertura una LLC en Estados Unidos, entiendo que las utilidades se deben declarar en mexico y aplica mi tasa fiscal correspondiente. esto seria solo sobre la uilidad una vez el dinero se envíe a.mexico? es decir las leyes que aplican (ingresos/gastos) de la LLC serían las de Estados Unidos.?

    1. Hola William,
      En este caso el artículo 4-B de la LISR establece la obligación de acumular el ingreso proveniente de la utilidad de la LLC (Transparente), con independencia que la utilidad se haya distribuido a los socios. Es decir, que si las utilidades del negocio se reinvierten en la LLC por tema de crecimiento, la obligación en México continua siendo acumular dicho ingreso, dando lugar a que estes anticipando el Impuesto en México conforme se generen utilidades, y cuando las distribuyan a los socios, ya no habría necesidad de acumularlos.

      Aclaro que este tratamiento aplica si la LLC a que se hace mención, es transparente para efectos fiscales, ya que existe la posibilidad de dar tratamiento fiscal (en EUA) a una LLC, como una corporación, pero esto implicaría pagar un impuesto corporativo del 21% y, posteriormente, un impuesto al momento de recibir el dividendo.

      Saludos,

  10. Buena tarde.
    Soy mexicana con visa B1/B2 y deseo registrar una LLC en texas, mas no residir en EU.
    Mi pregunta es si se me permite Importar un producto, producto fabricado y exportado por mi padre, y transportarlo, posteriormente distribuirlo a clientes. Sin que me afecte con migración ?

    1. Hola Arys,

      Agradezco tu interés. A reserva de que tengas una mejor orientación con un experto migratorio. Un Mexicano con visa B1/B2 si puede constituir una entidad en EUA sin ningun problema, solo considerando que éste no estara trabajando ni residiendo en EUA. La visa B1/B2 es de turista y negocios, es decir, que puedes ingresar al país para visitar como turista o para ver algun tema del negocio, pero no para trabajar en EUA. En este caso, mientras la inteción de tu cruce no sea para trabajar, no debieses de tener problema, sin embargo, si recomendamos ver este tema con un experto.

      Saludos,

  11. He escuchado que el tener una Corporación C en el estado de UTAH con un solo dueño es conveniente para un extranjero (no se si para México sirva) puede pagar los impuestos en USA y depositarse de a una cuenta de banco de USA registrada con esa Corporación C sus ventas y de ahí transferirse a su cuenta extranjera. ¿Qué tan cierto es esto?

    Saludos

    1. Hola Javier,
      En EUA, existen estados que tienen un Impuesto Sobre la Renta a nivel Estatal, y algunos otros estados no tienen dicho impuesto. En el caso de Utah, tiene un impuesto relativamente bajo, pero si considera un ISR a nivel Estado.
      El tipo de empresa que se constituya, realmente tiene que ver con muchos factores, uno de ellos el efecto fiscal, pero también vale la pena evaluar si solo es para comercializar, si el flujo o utilidad que se obtenga se reinvertirá en el negocio o se distribuirá a los socios, si se desea, eventualmente, contar con alguna residencia o no, etc.
      Con la constitución de una entidad, es correcto que esta deba de tener su cuenta bancaria propia para poder operar (compra-venta). Es importante considerar el concepto por el ual el flujo que se obtenga en dicha cuenta se mande al extranjero, con el fin de poder identificar el tipo de pago que se haga, y si este pudiera estar sujeto a retención alguna.

      Saludos,

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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