El comodato y sus efectos fiscales

En algunas ocasiones, la figura del comodato es utilizada dentro del marco de los negocios, en donde una persona o entidad otorga un bien, en calidad de préstamo, para que sea utilizado por otra persona o entidad. Sin embargo, considero importante profundizar en las reglas particulares del comodato y tener presente el por qué en muchas ocasiones esta figura es utilizada de una forma incorrecta.

¿Qué es el comodato?

El comodato es un contrato en el cual una persona, llamada comodante, presta temporalmente un bien mueble o inmueble a otra persona, llamada comodatario, sin recibir ninguna contraprestación económica a cambio.

En este caso, el comodante cede el uso del bien al comodatario por un tiempo determinado y con la obligación de devolverlo en el mismo estado en que lo recibió, salvo el desgaste natural por el uso normal. Además, el comodatario se obliga a no modificar el bien, ni ceder su uso a terceros, sin el consentimiento previo del comodante.

Es importante hacer mención que, de conformidad con el Código Civil Federal (CC), se encuentra estipulado que el comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada. Es decir, que cualquier fruto económico que genere dicho bien, no corresponde al comodatario, sino al comodante (dueño del bien).

Un error común, en este tipo de operaciones, ocurre cuando se otorga un bien en comodato, por ejemplo, un inmueble, para que el comodatario utilice dicho bien; sin embargo, dicho bien es arrendado a un tercero por el comodatario, y éste último recibe las rentas (frutos) de la explotación del bien.

En estricto sentido legal, el ejemplo anterior, es un esquema que no cumple con las disposiciones legales que regulan al comodato, y los frutos del bien (renta) corresponde al dueño o comodante, y no al comodatario; por lo que el comodante pude hacer exigible las rentas obtenidas por el arrendamiento de dicho bien.

Comodato y sus deducciones fiscales

Una de las obligaciones del comodatario es el de conservar el bien otorgado en comodato, y es responsable del deterioro que éste sufra. De tal forma que cualquier erogación que se incurra para mantener el bien en las mismas condiciones en las que fue entregada, se consideran indispensables para llevar a cabo y es posible deducir dichos gastos para efectos fiscales.

Por ejemplo: Si un proveedor importante de la empresa requiere del uso de un espacio dentro de las instalaciones de tu empresa, con el fin de agilizar procesos e intercambio de información, se otorga en comodato el uso o goce temporal de dicho espacio, pudiendo ser, una oficina privada. En este caso, el comodatario se obliga a mantener y conservar el espacio otorgado en comodato, por lo que cualquier gasto de mantenimiento y/o conservación de dichas instalaciones se pueden considerar como un gasto estrictamente indispensable y, por lo tanto, deducible para efectos fiscales.

Lo mismo pudiera tratarse de un tercero o empleado otorga en comodato un vehículo para ser utilizado por una empresa para poder lograr sus fines de negocio, los gastos de mantenimiento y conservación de dicho vehículo se consideran deducibles para efectos fiscales, toda vez que son requeridos, en primera instancia para mantener el bien otorgado en comodato en condiciones, y a su vez, por que dicho bien es utilizado para llevar a cabo su objeto social y se requiere llevar a cabo dicha erogación para el funcionamiento del vehículo.

Comodato entre Partes Relacionadas

En el caso de celebrar un contrato de comodato entre partes relacionadas, es importante considerar que la operación podría estar siendo catalogada como una transacción que no cumple con reglas de Precios de Transferencia de conformidad con los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), toda vez que, esta transacción no se esta llevando a cabo como si hubiera sido celebrada entre partes independientes. Es decir que, en un sentido estricto, un tercero que buscar llevar a cabo transacciones con fines de negocio o de obtener un beneficio, no entregaría el uso o goce temporal de un bien a un tercero para ser explotado, sin cobrar una contraprestación.

Considerando lo anterior, si existe el comodato entre partes relacionadas, pudiera existir el riesgo de que la autoridad, en el uso de sus facultades de comprobación, pudiera determinar un ingreso presunto al comodante, por otorgar el uso de un bien a su parte relacionada sin una contraprestación.

Aunado a lo anterior, es importante considerar que el comodato entre partes relacionadas, esta obligado a informarse a la autoridad fiscal bajo las reglas de Revelación de Esquemas Reportables del SAT, establecidas en el Titulo VI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De conformidad con el artículo 199 del CFF, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

[…]

VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

[…]

c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;

Con lo anteriormente expuesto, al momento de pensar llevar a cabo la celebración de un contrato de comodato, es recomendable recurrir a un profesional que los asesore en la parte legal y fiscal, con el fin de cubrir todas obligaciones y/o consideraciones de dicha operación. De igual forma, es recomendable recapitular y tener presente los siguientes puntos:

     

      1. Evitar otorgar un bien en comodato para posteriormente rentarlo y obtener algún tipo de fruto directo de su explotación. Recordar que el bien otorgado en comodato no se puede prestar o rentar a un tercero sin la autorización del comodante. De igual forma, si se llega a percibir frutos del arrendamiento del bien otorgado en comodato, dichas rentas corresponden al comodante, y no al comodatario.

       

        • Otorgar un bien en comodato entre partes relacionadas trae consigo obligaciones y/o consecuencias fiscales, como lo es el de una posible presunción de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de un bien sin contraprestación; o bien, el de informar a la autoridad fiscal la implementación de un esquema reportable.

      Si alguno de estos supuestos te suena familiar, y consideras conveniente contar con una orientación para este tipo de casos, estamos listos para atenderte.

      “El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

      2 respuestas

      1. BUENAS TARDES
        UNA DUDA, Y EN EL CASO DE CONTRATO DE USUFRUCTO, EL USUFRUCTARIO COMO QUEDA PARA EFECTOS FISCALES?
        TIENE QUE PAGAR ISR POR RECIBIR EN USUFRUCTO EL BIEN? O SOLO SI RECIBE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DEL BIEN RECIBIDO EN USUFRUCTO?
        GRACIAS
        SALUDOS

        1. Buen dca Fernando,
          Gracias por tu comentario. En caso de contar con el Usufructo del bien, como la persona tiene derecho al uso y los frutos de este, al cobrar rentas por dicho bien se consideraría que debe de declarar sus ingrsos por arrendamiento de dicho bien. Ahora bien, vale la pena considerar que a partir de 2022 la Ley de ISR se reformó, y consdiera que existe un ingreso acumulable al consolidar la nuda propiedad y el usufructo de los bienes, donde debe de haber un avalúo del derecho del usufructo. Por lo que se recomienda, al utilizar la figura del usufructo, evaluar a futuro la posible consolidación de estos elementos del bien, con el fin de tener presente los efectos fiscales correspondientes.

          Saludos,

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      CLAUDIA IGNACIO

      HONE MAXWELL LLP

      Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

      Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

      Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

      Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

      Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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      ANDREA CISNEROS

      RJS LAWFIRM

      La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

       

      Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

      Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

      Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

      Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

      Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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      ALEX RODRÍGUEZ

      FIRST CHOICE BANK

      Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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      MARISOL SWADENER

      HONE MAXWELL LLP

      Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

      En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

       

      Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

      Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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