Ampliación de la vigencia del Decreto de estímulos en la Frontera Norte

A partir del 1ro de Enero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 30 de diciembre del 2020, el cual menciona que los contribuyentes personas morales o personas físicas con actividades empresariales que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán aplicar los beneficios indicados en el mismo decreto hasta el ejercicio 2024.

Recordemos que este decreto surgió en 2019 con la finalidad de fortalecer la economía, mejorar la competitividad, incrementar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.

Dentro de las modificaciones que contiene el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, destacan las siguientes:

· Se sustituyó la presentación de una solicitud para aplicar los beneficios, por un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

· Se cambió la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), anteriormente la información se proporcionaba semestralmente, ahora se presentará de forma anual.

· Los contribuyentes que estén interesados en continuar con la aplicación del estímulo región  fronteriza norte para efectos de ISR (artículo segundo del decreto), deberán presentar un aviso o renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate. Cabe aclarar que para efectos del IVA, (artículo décimo primero del decreto) no existen cambios, por lo que continúa vigente presentar el aviso dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

· Se agregó una excepción para los contribuyentes publicados en la página del SAT por la condonación de algún crédito fiscal derivado del pago de multas, según el decreto, a este grupo se le permitirá la inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza.

· Se adicionó como requisitos para la aplicación del estímulo el no tener restringido o cancelado el Certificado de Sello Digital (CSD) para emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI’S).

Es importante recordar que en caso de iniciar operaciones con posterioridad al 01 de enero 2020, se debe presentar el aviso de aplicación del estímulo, junto con la solicitud de inscripción en el RFC.

Supuestos por los que el SAT podrá dar de baja a algún contribuyente:

1. Cuando el contribuyente no presente el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

2. En caso de que el contribuyente deje de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.

3. En el momento en que el contribuyente solicite la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Adicionalmente, se agregaron los siguientes casos en los que no es aplicable el estímulo fiscal en región fronteriza norte en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

· La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles.

· Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región.

Comentario final:

En caso de ser un contribuyente que desee continuar con los beneficios del estímulo fiscal de la región fronteriza norte, es importante que atienda los requisitos exigidos para cada estimulo en el decreto a efecto de no caer en alguno de los supuestos establecidos en las disposiciones fiscales, por los que se podría excluir a un contribuyente del beneficio. En caso de tener alguna duda con el presente comunicado, no dude en contactarnos, estamos listos para atenderle.

“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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