Consideraciones Financieras, Legales y Fiscales para el Reparto de Dividendos
La expectativa de todo socio que invierte en una empresa o negocio es la de generar y obtener utilidades. Sin embargo, no necesariamente todas las utilidades generadas son entregadas completamente y de forma inmediata a los socios; sino que éstas pueden destinarse diversos proyectos o al crecimiento de la operación del negocio, como puede ser en:- Inversión en mayor adquisición de inventario.
- Reinversión en la adquisición de nueva maquinaria y/o equipo.
- Inversión en nuevas sucursales o en plantas por crecimiento del negocio.
- Inversión adicional por la apertura de nuevos segmentos de negocio.
- O bien, el reparto de dividendos (utilidades) a los socios.
- Capital Social – que se encuentre debidamente aportado (pagado) por los socios.
- Utilidades financieras netas – que las utilidades retenidas que haya generado la entidad sean netas de pérdidas que pudieron generarse en el año en curso o año anteriores. En este caso, se recomienda que quede bien identificado la utilidad generada por año.
- Reserva Legal – se haya realizado la separación de la reserva legal que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
- Flujo de efecto – Que la empresa cuenta con el recurso financiero suficiente para hacer pago de los dividendos a los socios, o bien, en caso de que éste se acuerde pagarlo en especie, determinar el valor real de los bienes que serán entregados a los socios como parte de dichos dividendos (inmuebles, inventario, activo fijo, etc.).
- Aprobación de resultados por la Asamblea: Por disposición legal, el artículo 19 de la LGSM establece que la distribución de dividendos sólo podrá hacerse después de que los estados financieros, que arrojen las utilidades sujetas a reparto, hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas.
- Absorber Pérdidas: En el caso en que la empresa haya tenido pérdidas en años anteriores, también se establece la obligación a que antes de distribuir dividendos, las pérdidas deberán de ser restituidas por los accionistas, es decir, que éstas sean absorbidas por las utilidades financieras que se generaron previamente o con posterioridad, o bien, se acuerde la reducción el capital social, hasta por el monto de las pérdidas, según sea el caso.
- Reserva Legal: Existe la obligación mercantil de hacer una separación del 5% de las utilidades netas que se determinen y aprueben cada año, hasta alcanzar el monto de la quinta parte del capital social; misma que se comentó en el apartado de los aspectos financieros.
- Acuerdo de Distribución de Dividendos: Derivado a que el reparto de dividendos se trata de un suceso que involucra a los socios o accionistas de las empresas, es importante que esta decisión se plasme en un acta de asamblea correspondiente en donde se decreten los dividendos a ser repartidos y se estipule la manera en que éstos serán pagados.
- Evaluación CUFIN y/o entero del impuesto: Una vez analizados los puntos anteriormente comentados, así como definido el monto de dividendo a distribuir, se debe evaluar si la cantidad a repartir generará una carga fiscal o no.
El impuesto que llagase a pagar la entidad, puede ser acreditado contra los pagos provisionales o contra el ISR del ejercicio, en el año en el cual se llevó a cabo el pago del impuesto por dividendos y de los dos ejercicios fiscales siguientes.
- Retención ISR: Existe una retención que debe de hacer la persona moral, si a quien le paga dividendos es una persona física. Esta retención debe de ser el equivalente al 10% sobre el dividendo distribuido.
- Obligaciones Fiscales: De igual manera, de conformidad con el artículo 76 de la Ley de ISR, cuando una persona moral realice reparto de dividendos, se deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos a la cuenta de dicho accionista.
- Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos el CFDI correspondiente con el complemento de dividendos que corresponda para reflejar el monto de percepciones y retenciones correspondientes, así somo aquellos dividendos que provengan de CUFIN o no.
- Que las utilidades fiscales netas (UFIN) de cada año hayan sido debidamente calculadas.
- Que el saldo de la CUFIN cuente con su debido soporte en papel de trabajo.
- Que se identifiquen el origen de utilidades que se reparten, es decir, si provienen de años de 2013 y anteriores, o si son utilidades generadas a partir de 2014 que podrían ser sujetos a una retención del 10%.
“El contenido de este boletín refleja la opinión personal del autor y tiene fines únicamente informativos. No debe interpretarse como asesoría legal, contable o financiera.”
2 Responses
Soy Docente en la ESACA Tepepan
Imparto la catedra de ISR Personas Morales
Les planteo mi pregunta: Al final del ejercicio los inventarios finales en una S. A., han tenido un incremento considerable
esto hace que el costo de ventas disminuya, y la utilidad se vea incrementada.
Tengo duda en relación con el decreto de dividendos en este caso, por la Utilidad en Inventarios
La pregunta es : Es correcto decretar el pago de dividendos a los socios sobre dicha utilidad? o bien como
se debe proceder en este caso?
Su opinión es muy valiosa para mi, ya que vendrá a enriquecer mi cátedra en ISR.
Hola Martín,
Mas que determinar si es correcto o no, hay que recordar que es decisión de la asamblea de socios el decretar y pagar dividendos. Claro, para ello, debe de haber un previo análisis de los estados financieros y aprobar dichos resultados en una asamblea de socios, para que todos tengan conocimiento del nivel de utilidades que existen en la empresa y que pudieran ser sujetos a repartir, si así lo decidieran.
Ahora bien, recuerda que pueden decidir repartir dicha utilidad (aparentemente elevada por el factor de inventarios), pero previo al reparto, se deben de asegurar de haber cumplido con los otros requisitos corporativos, que corresponden a la reserva legal y el de absorber pérdidas de ejercicios pasados: para solo repartir el neto de utilidades que resten.
Ahora bien, para efectos fiscales, por la Clase de ISR que impartes, se debe de analizar por separado, si el dividendos que se decretó proviene de CUFIN o no, y si este generará un impuesto corporativo por no existir saldo de CUFIN suficiente. En caso de haber pago de ISR por la persona moral, hay que recordar que este puede acreditarse contra el ISR del ejercicio y los dos siguientes, o bien, contra pagos provisionales.
Espero esto te haya podido ayudar.
Saludos,