El uso de monederos electrónicos para la adquisición de combustible es una práctica cada vez más común entre las empresas que cuentan con flotillas vehiculares. Sin embargo, su tratamiento fiscal genera dudas frecuentes que, si no se atienden correctamente, pueden derivar en errores contables o en la pérdida de deducciones importantes. A continuación, se explica de manera clara y práctica cómo funciona este esquema, qué documentos lo soportan y qué aspectos deben cuidarse para cumplir correctamente con los requisitos del SAT.
¿Cómo se comprueba y deduce el combustible?
De acuerdo con el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR y la Regla 3.3.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, las personas físicas y morales que adquieran combustibles a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT cuentan con dos documentos para soportar la deducción:
Un punto importante: Tratándose de operaciones realizadas mediante monederos electrónicos autorizados, el comprobante fiscal que sirve para soportar la deducción y acreditamiento es el CFDI emitido por el emisor del monedero electrónico junto con el ECC correspondiente, por lo que normalmente el contribuyente no recibe CFDI individuales de cada estación de servicio.
Tratamiento en contabilidad y DIOT
Al operar con monederos electrónicos, la relación comercial y fiscal se establece con el emisor del monedero, no con las gasolineras. Por eso, aunque el ECC muestre el detalle de cada carga en distintas estaciones, para efectos contables y fiscales solo existe un proveedor. Registrarlo de otra forma puede generar inconsistencias entre contabilidad, CFDI y DIOT’s, lo que en una revisión por parte de la autoridad puede traducirse en deducciones rechazadas o requerimientos de información. Por lo tanto, lo adecuado es:
Requisitos para que sea deducible y acreditable el IVA
Cumplir con la Regla 3.3.1.7 no es suficiente por sí solo, la deducción y el acreditamiento del IVA también dependen de que la documentación esté correctamente emitida y completa. Si el CFDI tiene errores, le falta el complemento ECC o el monto no coincide, la autoridad podría cuestionar el cumplimiento de los requisitos para la deducción del ISR y/o el acreditamiento del IVA. Por lo tanto, es importante revisar estos puntos antes de registrar en contabilidad este tipo de operaciones:
Por lo anterior, recomendamos que siempre se revise el XML y no solo las representaciones impresas (formato PDF), para confirmar que el complemento ECC esté presente y completo. Si se utiliza CONTPAQi, se importa el XML a través del Contabilizador de CFDI y se utiliza la sección de complementos para distribuir los gastos sin necesidad de crear proveedores adicionales.
Un error en el manejo de estos comprobantes puede costar la deducción para efectos del ISR y el IVA acreditable o en su caso, generar inconsistencias en caso de haber solicitado devoluciones de saldos a favor de IVA. Con la orientación correcta y una revisión oportuna de la documentación, este es un tema completamente manejable. Si tiene dudas o requiere confirmar que todo se encuentre en orden, no dude en contactarnos.
Por L.C. Mario Jaramillo
Gerente del Departamento de Impuestos
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