Nueva facultad del SAT para verificar la materialidad de los CFDI

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En el marco de las acciones de fiscalización implementadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han fortalecido las facultades de comprobación orientadas a verificar la materialidad de las operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esta medida tiene como objetivo asegurar que las operaciones facturadas y registradas en contabilidad correspondan a actos reales, efectivamente realizados y debidamente soportados, más allá del cumplimiento meramente formal de contar con el comprobante fiscal o el archivo XML de cada operación.

Este boletín tiene como finalidad informarles sobre el alcance de esta facultad, sus implicaciones prácticas y las principales recomendaciones para mitigar riesgos fiscales y económicos.

¿En qué consiste la verificación de materialidad?

La materialidad se refiere a la existencia real y comprobable de las operaciones que dieron origen a un CFDI. Bajo esta facultad, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente que demuestre que los bienes fueron entregados, los servicios efectivamente prestados o que las operaciones se realizaron en los términos pactados, independientemente de que el CFDI cumpla con todos los requisitos fiscales establecidos en las leyes fiscales correspondientes.

En otras palabras, no basta con contar con una factura correctamente emitida y pagada; ahora es indispensable acreditar el fondo económico de la operación.

Como ya lo hemos venido observando el SAT puede ejercer esta facultad a través de diversas herramientas de fiscalización, tales como:

  • Revisiones electrónicas.
  • Requerimientos de información.
  • Cartas invitación.
  • Visitas domiciliarias.
  • Revisión de dictámenes fiscales o devoluciones de impuestos.

Durante estos actos, la autoridad podrá solicitar, entre otros elementos:

  • Contratos, órdenes de compra o pedidos.
  • Evidencia de entrega de bienes (recepciones, guías, inventarios).
  • Evidencia de la prestación de servicios (reportes, bitácoras, correos, entregables).
  • Comprobantes de pago y su trazabilidad.
  • Capacidad material, técnica y humana del proveedor.

La falta de acreditación de la materialidad puede derivar en consecuencias relevantes, tales como:

  • Rechazo de deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  • No acreditamiento del IVA relacionado con la operación.
  • Determinación de créditos fiscales, actualizaciones y recargos.
  • Imposición de multas.
  • Presunción de operaciones inexistentes, con posibles implicaciones adicionales.

Ante este nuevo enfoque de fiscalización, recomendamos como mínimo se tomen las siguientes acciones con el objetivo de mitigar alguno de los riesgos antes mencionados:

  1. Documentar integralmente las operaciones, conservando evidencia antes, durante y después de su realización.
  2. Evaluar a proveedores y prestadores de servicios, verificando que cuenten con infraestructura, personal y capacidad real.
  3. Mantener expedientes de soporte por operación relevante, no solo el CFDI.
  4. Alinear la información fiscal con la contable, financiera y operativa.
  5. Revisar periódicamente las operaciones con mayor impacto fiscal o económico.

Conclusión

La verificación de la materialidad de los CFDI representa un cambio relevante en la fiscalización, ya que traslada el énfasis del cumplimiento formal al sustento económico real de las operaciones.

Una adecuada gestión documental y un enfoque preventivo resultan clave para reducir contingencias fiscales con gran impacto en las finanzas de las empresas.

En Kim Gómez Franco®, ponemos a su disposición nuestro equipo de especialistas para apoyarles en la revisión de sus operaciones, integración de expedientes de materialidad y atención de requerimientos de la autoridad.

C.P.C. y M.I. Josué Camacho Reyes
Asociado del área de auditoría de Kim Gómez Franco

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