Pagos por Cuenta de Terceros y a Través de Terceros (2025)
Los pagos por cuenta de terceros son erogaciones realizadas a nombre de un contribuyente, pero ejecutadas por una persona física o moral distinta (el “tercero”), con fondos propios o con recursos previamente proporcionados por el contribuyente. Estas operaciones están reguladas por diversas disposiciones fiscales y no se consideran ingresos propios del tercero, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley.
⚖️ Fundamento Legal Aplicable
Estas operaciones están reguladas principalmente por:
• Código Fiscal de la Federación (CFF): artículos 29 y 29-A (sobre los requisitos del CFDI).
• Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): artículo 18, fracción VIII, establece que las cantidades percibidas para realizar gastos por cuenta de terceros sí se consideran ingresos acumulables, salvo que se respalden con CFDI a nombre del mandante (contribuyente).
• Código Civil Federal (CCF): artículos 2546, 2550 y 2552, que definen y regulan el contrato de mandato, el cual debe usarse para formalizar la relación entre contribuyente y tercero.
• Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025: reglas 2.7.1.12 (erogaciones a través de terceros) y 2.7.1.3 (cobros por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza).
🛠️ ¿Cómo se deben formalizar estas operaciones?
Se recomienda celebrar un contrato de mandato, ya que el artículo 2546 del CCF establece que el mandato es un contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar por cuenta de otra (mandante) los actos jurídicos que esta le encarga.
Aunque el mandato puede ser verbal (art. 2550 CCF), debe ratificarse por escrito antes de concluir el negocio, conforme al artículo 2552.
✅ Opciones para operar con terceros (Regla 2.7.1.12 RMF 2025)
🅰️ Reembolso posterior a erogaciones
Cuando el tercero realiza el gasto primero y luego se le reintegra:
1. Los CFDI deben cumplir con el artículo 29-A del CFF y contener el RFC del tercero.
2. Solo el tercero puede deducir y acreditar el IVA del comprobante.
3. El contribuyente no puede acreditar el IVA trasladado en dichos comprobantes.
4. El reintegro debe hacerse con cheque nominativo a nombre del tercero o por transferencia bancaria a sus cuentas.
(Excepción: contribuciones, viáticos o gastos de viaje pueden pagarse en efectivo).
🅱️ Fondeo anticipado al tercero
Cuando el contribuyente entrega dinero antes de que se realicen los gastos:
1. El dinero debe entregarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a nombre del tercero.
2. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines.
3. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante), y entregarse a este.
4. (No es válido que el tercero argumente que los puede descargar directamente del SAT).
5. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero.
6. El dinero debe usarse o reintegrarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio.
En el caso de los traspasos efectuados en diciembre y no utilizado, el tercero debe devolverlo antes del 31 de marzo del siguiente año; si no lo hace, debe emitir CFDI de ingreso por anticipo y acumular el ingreso en ese mismo ejercicio fiscal.
📎 Complemento fiscal obligatorio
El tercero que recibe recursos y realiza pagos por cuenta de un contribuyente debe emitir un CFDI por sus servicios, incorporando el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, el cual:
• Detalla los montos recibidos.
• Relaciona los CFDI correspondientes a los gastos realizados.
• Indica los importes reintegrados.
Esto permite demostrar ante el SAT que los recursos no son ingresos propios del tercero, y da soporte documental completo al contribuyente.
💼 Casos especiales:
Comisionistas y prestadores de servicios de cobranza (Regla 2.7.1.3 RMF 2025)
Cuando estos realicen cobros por cuenta de terceros:
• Se debe emitir un CFDI por cada tercero.
• A nivel concepto, se debe llenar el nodo “A cuenta de terceros” con los datos del tercero beneficiario del pago.
• Incluir un solo modo de pago con los impuestos aplicables según el CFDI de ingreso del tercero.
• Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía de llenado del CFDI vigente.
📍 Consideraciones Fiscales Finales
Este esquema es útil y legal, pero solo si:
• Existe un contrato formal que respalde la relación.
• Se cuida la trazabilidad del dinero.
• Los CFDI se emiten correctamente (con el RFC adecuada y los complementos correspondientes).
• Se cumplen los plazos para reintegro o acumulación de ingresos, según corresponda.
No seguir estas reglas puede dar lugar a que el SAT recalifique los depósitos como ingresos acumulables o niegue deducciones e IVA acreditable.