Pagos por Cuenta de Terceros y a Través de Terceros (2025)

Pagos por Cuenta de Terceros y a Través de Terceros (2025)

Los pagos por cuenta de terceros son erogaciones realizadas a nombre de un contribuyente, pero ejecutadas por una persona física o moral distinta (el “tercero”), con fondos propios o con recursos previamente proporcionados por el contribuyente. Estas operaciones están reguladas por diversas disposiciones fiscales y no se consideran ingresos propios del tercero, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley.

⚖️ Fundamento Legal Aplicable

Estas operaciones están reguladas principalmente por:
• Código Fiscal de la Federación (CFF): artículos 29 y 29-A (sobre los requisitos del CFDI).
• Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): artículo 18, fracción VIII, establece que las cantidades percibidas para realizar gastos por cuenta de terceros sí se consideran ingresos acumulables, salvo que se respalden con CFDI a nombre del mandante (contribuyente).
• Código Civil Federal (CCF): artículos 2546, 2550 y 2552, que definen y regulan el contrato de mandato, el cual debe usarse para formalizar la relación entre contribuyente y tercero.
• Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025: reglas 2.7.1.12 (erogaciones a través de terceros) y 2.7.1.3 (cobros por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza).

🛠️ ¿Cómo se deben formalizar estas operaciones?

Se recomienda celebrar un contrato de mandato, ya que el artículo 2546 del CCF establece que el mandato es un contrato por el cual una persona (mandatario) se obliga a ejecutar por cuenta de otra (mandante) los actos jurídicos que esta le encarga.

Aunque el mandato puede ser verbal (art. 2550 CCF), debe ratificarse por escrito antes de concluir el negocio, conforme al artículo 2552.

✅ Opciones para operar con terceros (Regla 2.7.1.12 RMF 2025)
🅰️ Reembolso posterior a erogaciones

Cuando el tercero realiza el gasto primero y luego se le reintegra:
1. Los CFDI deben cumplir con el artículo 29-A del CFF y contener el RFC del tercero.
2. Solo el tercero puede deducir y acreditar el IVA del comprobante.
3. El contribuyente no puede acreditar el IVA trasladado en dichos comprobantes.
4. El reintegro debe hacerse con cheque nominativo a nombre del tercero o por transferencia bancaria a sus cuentas.
(Excepción: contribuciones, viáticos o gastos de viaje pueden pagarse en efectivo).

🅱️ Fondeo anticipado al tercero

Cuando el contribuyente entrega dinero antes de que se realicen los gastos:
1. El dinero debe entregarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a nombre del tercero.
2. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines.
3. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante), y entregarse a este.
4. (No es válido que el tercero argumente que los puede descargar directamente del SAT).
5. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero.
6. El dinero debe usarse o reintegrarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio.

En el caso de los traspasos efectuados en diciembre y no utilizado, el tercero debe devolverlo antes del 31 de marzo del siguiente año; si no lo hace, debe emitir CFDI de ingreso por anticipo y acumular el ingreso en ese mismo ejercicio fiscal.

📎 Complemento fiscal obligatorio

El tercero que recibe recursos y realiza pagos por cuenta de un contribuyente debe emitir un CFDI por sus servicios, incorporando el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, el cual:
• Detalla los montos recibidos.
• Relaciona los CFDI correspondientes a los gastos realizados.
• Indica los importes reintegrados.

Esto permite demostrar ante el SAT que los recursos no son ingresos propios del tercero, y da soporte documental completo al contribuyente.

💼 Casos especiales:

Comisionistas y prestadores de servicios de cobranza (Regla 2.7.1.3 RMF 2025)
Cuando estos realicen cobros por cuenta de terceros:
• Se debe emitir un CFDI por cada tercero.
• A nivel concepto, se debe llenar el nodo “A cuenta de terceros” con los datos del tercero beneficiario del pago.
• Incluir un solo modo de pago con los impuestos aplicables según el CFDI de ingreso del tercero.
• Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía de llenado del CFDI vigente.

📍 Consideraciones Fiscales Finales

Este esquema es útil y legal, pero solo si:
• Existe un contrato formal que respalde la relación.
• Se cuida la trazabilidad del dinero.
• Los CFDI se emiten correctamente (con el RFC adecuada y los complementos correspondientes).
• Se cumplen los plazos para reintegro o acumulación de ingresos, según corresponda.

No seguir estas reglas puede dar lugar a que el SAT recalifique los depósitos como ingresos acumulables o niegue deducciones e IVA acreditable.

C.P.C. Maricela Torres.
Gerente Senior de Impuestos
Kim Gomez Franco ®

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CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

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ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

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ALEX RODRÍGUEZ

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Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
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HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

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