Reforma constitucional a la jornada laboral en México – Reducción gradual hacia la semana de 40 horas

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El pasado 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo un nuevo esquema de reducción gradual de la jornada laboral semanal, que pasará de 48 horas a 40 horas.

El Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación; sin embargo, la reducción de la jornada laboral no será inmediata. El propio decreto establece que la transición se implementará de manera progresiva hasta el año 2030, con el propósito de permitir a las empresas realizar los ajustes necesarios en sus estructuras operativas y esquemas de organización del trabajo.

Conforme al esquema de transición previsto, la jornada máxima semanal se reducirá gradualmente en los próximos años. Durante 2026 se mantiene la jornada de 48 horas, mientras que a partir de 2027 comenzará la reducción progresiva, hasta alcanzar 40 horas semanales en el año 2030. Este periodo de transición busca facilitar la adaptación de los centros de trabajo en aspectos como reorganización de turnos, productividad, contratación de personal y ajustes en los sistemas de control laboral.

Un aspecto relevante de la reforma es que la reducción de la jornada laboral no podrá implicar disminución en el salario ni en las prestaciones de los trabajadores. En consecuencia, aun cuando el número de horas laborales se reduzca gradualmente, los trabajadores deberán conservar su nivel salarial y sus derechos laborales vigentes.

La reforma también incorpora ajustes en materia de trabajo extraordinario. Se establece un límite máximo de hasta 12 horas extraordinarias por semana, las cuales podrán distribuirse hasta en 4 horas por día y en un máximo de 4 días por semana. Las horas extraordinarias continuarán sujetas al esquema de pago previsto en la legislación laboral, es decir, con pago doble dentro de los límites permitidos y triple cuando se excedan dichos límites.

Adicionalmente, se reafirma la prohibición de que los menores de edad realicen trabajo en tiempo extraordinario, reforzando así las disposiciones de protección laboral aplicables a trabajadores menores de 18 años.

El Decreto establece igualmente que el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria, particularmente en la Ley Federal del Trabajo, así como en otras disposiciones vinculadas al ámbito laboral, de seguridad social y fiscal. Estas reformas deberán precisar aspectos operativos relacionados con las jornadas diurna, mixta y nocturna, así como los mecanismos de control y regulación del tiempo extraordinario.

En términos prácticos, esta reforma representa uno de los cambios más relevantes en la regulación laboral mexicana en las últimas décadas, ya que implicará ajustes importantes en la organización del trabajo y en la gestión de recursos humanos dentro de las empresas.

Ante este nuevo marco laboral, resulta recomendable que las empresas comiencen a evaluar desde ahora sus esquemas de jornadas de trabajo, políticas internas, contratos laborales y sistemas de nómina, con el fin de anticipar los ajustes necesarios durante el periodo de transición. Asimismo, será importante revisar los sistemas de control de asistencia y las políticas de administración del tiempo extraordinario para asegurar el cumplimiento adecuado de la nueva normativa.

Seguiremos atentos a la publicación de las reformas a la legislación secundaria y a los criterios que emitan las autoridades laborales respecto a la implementación de esta reforma.

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o análisis específico sobre el impacto de esta disposición en su empresa.

Atentamente

Kim Gómez Franco, S.C.

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