ONIF 7 – Contratos de construcción y contratos de compraventa de bienes de capital

Tabla de contenidos

El pasado 30 de agosto de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) aprobó y publicó la ONIF (Orientación a las Normas de Información Financiera) 7 – Contratos de construcción y contratos de compraventa de bienes de capital, como una orientación para la aplicación contable adecuada de estos contratos.

Objetivo de la ONIF 7

El propósito central de esta ONIF es proporcionar una guía clara para:

• Identificar si un contrato corresponde a un contrato de construcción o a un contrato de compraventa de bienes de capital.
• Establecer diferencias importantes en el tratamiento contable de ingresos y costos entre ambos tipos de contratos.
• Complementar y facilitar la aplicación de las NIF D-1 (Ingresos) y NIF D-2 (Costos por contratos con clientes).

Aspectos clave de la ONIF 7

1. Distinción de tipos de contrato:

• Contratos de construcción: permiten al comprador influir o especificar elementos del diseño antes o durante la ejecución de la obra.
• Contratos de compraventa de bienes de capital: caracterizados por la transferencia del control del bien al comprador, sin intervención adicional en el diseño.

2. Reconocimiento de ingresos y costos

• Construcción: se reconoce el ingreso progresivamente, conforme avanza la obra y se ofrece beneficio al cliente; los costos se reconocen durante el progreso del proyecto.
• Compraventa: el ingreso se reconoce al momento de la transferencia del control (por ejemplo, escrituración); los costos se capitalizan como inventario y se reconocen al transferir el bien.

3. Identificación de obligaciones de cumplimiento.

La ONIF 7 subraya la importancia de identificar y asignar correctamente las distintas obligaciones dentro del contrato, ya que algunos pueden tener múltiples fases o componentes; esto influye en el reconocimiento adecuado de ingresos y costos.

4. Naturaleza de la orientación.

Es importante aclarar que esta ONIF no es normativa su propósito es orientar, no reemplazar las normas vigentes. Debe emplearse en conjunto con las NIF D-1 y D-2, que sí tienen carácter normativo.

Recomendaciones de aplicación

• Revisar contratos vigentes para determinar su correcta clasificación y asegurar que el reconocimiento contable de ingresos y costos esté alineado con los lineamientos de la ONIF 7.

• Aplicar el modelo de cinco pasos de la NIF D-1:

1. Identificar el contrato.
2. Identificar obligaciones de cumplimiento.
3. Determinar el precio de la transacción.
4. Asignar el precio a obligaciones específicas.
5. Reconocer ingresos conforme se satisfacen dichas obligaciones.
Esta metodología es fundamental para ambos tipos de contrato, aunque sus implicaciones pueden variar.

• Capacitación y comunicación interna: asegurarse de que los equipos contables y financieros comprendan y adopten esta orientación.

Conclusión

La ONIF 7 refuerza la mejora y precisión del reconocimiento contable para contratos de construcción y compraventa de bienes de capital. Su aplicación adecuada contribuye a fortalecer la claridad y la calidad de los estados financieros, tanto para usuarios internos como externos a su empresa.

El equipo de Kim Gómez Franco, S.C. está listo para asistirles en la interpretación, análisis y aplicación de la ONIF 7 en sus operaciones específicas. Contáctenos para ofrecerles una asesoría especializada.

C.P.C. y M.I. Josué Camacho Reyes
Asociado del área de auditoría de Kim Gómez Franco®

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