Cuando una persona física recibe ingresos de manera ocasional por prestación de servicios profesionales, deberá efectuar un pago provisional de ISR, mismo que será acreditado en la declaración anual del ejercicio.
¿En qué momento se considera un ingreso por declarar?
Un ingreso debe declararse (acumularse para efectos fiscales) en el mes cuando efectivamente es percibido; es decir, al momento de recibirlo efectivo, bienes u otros servicios por la prestación de servicios profesionales.
¿Qué se considera un ingreso esporádico?
Se considera esporádico cuando el ingreso sea recibido ocasionalmente y solo por servicios profesionales y no se obtenga otros derivados de actividades empresariales y los provenientes del régimen de incorporación fiscal.
Pagos provisionales
Cuando el ingreso sea de manera esporádica, el contribuyente está obligado a cubrir como pagos provisional el 20% sobre el monto efectivamente percibido sin deducción alguna.
Lo anterior de acuerdo con el artículo 107 de LISR, que nos menciona lo siguiente:
Articulo 107 LISR
“[…] Cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. […]”
Por ejemplo, una persona física que prestó sus servicios durante el ejercicio obtuvo los siguientes ingresos:
Mes |
Enero |
Octubre |
Ingreso |
100,000 |
90,000 |
Tasa 20% |
20% |
20% |
ISR por pagar |
20,000 |
18,000 |
Articulo 107 LISRSiguiendo con el artículo 107 de LISR nos menciona lo siguiente:
“[…]El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas […]”
El cual nos indica que dentro de los 15 días percibidos el ingreso se deberá realizar el pago provisional, de acuerdo con el ejemplo anterior, si el ingreso se cobró el 10 de Enero, el pago provisional se deberá realizar a como fecha límite el 25 de Enero.
Mes |
Enero |
Octubre |
Fecha de lo percibido |
10/01/2018 |
26/10/2018 |
Fecha límite para presentar Pago prov. |
25/01/2018 |
10/11/2018 |
Cabe mencionar que los contribuyentes bajo este régimen no estarán obligados a llevar libros ni registros, así como presentar declaraciones provisionales distintas a las que se refiere el presente comunicado
Declaración anual
Para efectos de la declaración anual del ejercicio, el contribuyente que perciba ingresos esporádicos podrá deducir los gastos estrictamente relacionados con la prestación del servicio profesional, esto de acuerdo con el último párrafo del artículo 107 de la LISR.
Articulo 107
“[…] Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.”
Continuando con el ejemplo, la declaración anual tendrá la siguiente determinación:La tarifa aplicable para la determinación del ISR del ejercicio será la mencionada en el artículo 152 de la LISR.
Ingresos |
190,000.00 |
Deducciones autorizadas |
20,000.00 |
Base gravable |
170,000.00 |
Límite inferior |
144,119.24 |
Excedente |
25,880.76 |
% sobre Excedente |
21.36% |
Excedente |
5,528.13 |
Cuota Fija |
15,262.49 |
Impuesto |
20,790.62 |
Pagos Provisionales |
(38,000.00) |
ISR a favor |
(17,209.38) |
Por lo anterior, si se obtienen ingresos por servicios profesionales y estos son esporádicos se debe atender a lo comentado en el presente comunicado, que es la presentación del pago provisional y la determinación del ISR del ejercicio, si tiene dudas con la información anteriormente descrita, no dude en contactarnos, estamos listos para atenderle.
4 Responses
Buen día
Actualmente y haciendo referencia la pandemia, aun es necesario presentar la declaración en la oficinas autorizadas? o existe la forma presentar la declaración vía internet?
Mil gracias.
Que tal Elena, buen día.
Muchas gracias por responder nuestro boletín. De acuerdo a tu pregunta y al tema explicado en el comunicado, estas declaraciones se presentan por internet, en la plataforma de declaraciones y pagos.
Saludos…!!
Buen día, mi duda es como presento el pago, entro para presentar mi pagos provisionales, lo pongo sin periodo y solo me aparece el IVA de actos accidentales, pero no me aparece el pago provisional para este tipo de ingresos.
Qué tal Cecilia, buen día.
Gracias por compartirnos tus comentarios, con respecto a tu duda, como se trata de “ingresos esporádicos” entendiéndose de que éstos sólo se perciben una vez en el ejercicio, es correcto presentar el IVA como un acto accidental y para el caso del ISR, se declara en la obligación de “ISR Personas Físicas. De los demás ingresos”, para poder declarar este último concepto, es importante desplegar la opción de “otras obligaciones” para que te aparezca la opción.
Espero que se hayan resuelto tus dudas, muchas gracias nuevamente.
Saludos..!