El pasado 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que otorga estímulos fiscales como parte de la estrategia nacional conocida como «Plan México». Este plan busca fomentar la inversión, promover la capacitación técnica y fortalecer la innovación tecnológica en el país. Mediante el presente boletín, te […]
El pasado 21 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial que otorga estímulos fiscales como parte de la estrategia nacional conocida como «Plan México». Este plan busca fomentar la inversión, promover la capacitación técnica y fortalecer la innovación tecnológica en el país.
Mediante el presente boletín, te presentamos un resumen de las principales oportunidades y requisitos para aprovechar estos beneficios:
Principales beneficios fiscales
El estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Este beneficio solo es aplicable a;
La deducción que se llevará a cabo será la que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en el artículo Segundo de este decreto, en lugar de los señalados en la Ley de ISR.
Cabe comentar que este beneficio solo será aplicable para aquellas inversiones que mantengan su uso por periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en casos de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor.
Es importante señalar que este beneficio no aplica para:
Controles y Soporte
Quienes se apeguen a este beneficio fiscal, deben llevar un registro específico de las inversiones por las que optó por aplicar la deducción inmediata que contenga:
a) Documentación comprobatoria que las respalde
b) Describa el tipo de bien de que se trate
c) Describir la relación con su giro o actividad principal
d) Describir el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien
e) El por ciento que le correspondió
f) El ejercicio en el que se aplicó la deducción inmediata
g) La fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.
Los porcentajes establecidos en dicho decreto pueden oscilar entre el 41% y 89% en activos fijos, y para la maquinaria y equipo entre un 56% y 91%.
En la presente liga podrás apreciar el detalle de las tasas de deducción inmediata aplicables para cada tipo de activo fijo y/o maquinaria y equipo:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747410&fecha=21/01/2025#gsc.tab=0
De igual forma, los contribuyentes antes mencionados pueden aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, equivalente al 25% del incremento de gastos por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores (inscritos ante el IMSS), o incremento en los gastos por concepto de innovación.
El incremento se calculará sobre el excedente de gasto que el contribuyente realice en comparación con el gasto promedio que haya erogado, por los mismos conceptos, en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.
Cabe comentar que este estímulo no puede generarte una pérdida fiscal, o bien, en caso de que el contribuyente ya tuviera una pérdida fiscal porque las deducciones autorizadas en la Ley de ISR exceden de los ingresos acumulables; este estimulo no puede incrementar el importe de dicha pérdida fiscal.
Lineamientos para otorgar beneficios fiscales
El monto total de los estímulos fiscales que se autoricen a los contribuyentes a que se refiere este decreto será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030; de los cuales corresponde:
Así mismo, se pretenden enfocar a contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos, otorgando como mínimo $1 mil millones de pesos para este tipo de contribuyentes.
Para esto, existirá un comité de evaluación que determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales a que se refiere este decreto.
Requisitos clave
¿A quiénes excluye este beneficio?
a) A quienes se encuentren en los supuestos del artículo 69 del CFF.
b) A quienes no desvirtúen la presunción de emisión o recepción de comprobantes apócrifos o sin soporte, de conformidad con el articulo 69-B del CFF.
c) Hayan tenido una presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
d) Tengan créditos fiscales firmes
e) Esten en ejercicio de liquidación
f) Tengan restricción temporal de sellos digitales
g) Tengan cancelados sellos digitales
h) Incumplan con los lineamientos del decreto
Nuestro compromiso contigo
En Kim Gomez Franco® entendemos que mantenerse al día con las oportunidades fiscales es clave para el crecimiento de tu negocio. Por ello, estamos para apoyarte a:
No dejes pasar esta oportunidad de fortalecer tus operaciones y maximizar los beneficios fiscales.
© 2025 KIM / GOMEZ FRANCO, SC ® All rights reserved. Aviso de privacidad