Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas deben asegurarse de que dichas operaciones se realicen a valores de mercado.
Cuando el precio utilizado no cumple con ese principio, la legislación fiscal mexicana permite o exige realizar ajustes de precios de transferencia para reflejar el valor que hubieran utilizado empresas independientes.
La regla 3.9.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 define a un ajuste de precios de transferencia como: Cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerarque los ingresos o deducciones derivados de dichas operaciones se determinaron como lo harían terceros independientes en el mercado.
Tipos de ajustes de precios de transferencia
En la práctica fiscal existen distintos tipos de ajustes, dependiendo de quién los realice y en qué momento ocurran.
1. Ajuste voluntario o compensatorio
Es el ajuste que realiza el propio contribuyente antes de presentar su declaración anual, con el fin de corregir operaciones con partes relacionadas que no se realizaron a valores de mercado.
Este tipo de ajuste es una herramienta preventiva, ya que permite corregir desviaciones antes de una revisión del SAT.
2. Ajuste primario
Es el ajuste que determina la autoridad fiscal durante una auditoría o ejercicio de facultades de comprobación, mismo que pueden generar un ajuste correlativo nacional o extranjero:
Cuando el SAT determina que una operación entre partes relacionadas no se realizó a valores de mercado, puede modificar los ingresos o deducciones del contribuyente.
3. Ajuste secundario
Es una consecuencia fiscal derivada de un ajuste primario. Frecuentemente la legislación lo trata como dividendo presunto, lo que puede generar impuestos adicionales.
Deducción de los ajustes de precios de transferencia
Cuando una empresa realiza un ajuste voluntario o compensatorio que incrementa deducciones, este podrá deducirse únicamente si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del ISR y en la regla 3.9.1.2 de la RMF.
Entre los requisitos más relevantes se encuentran:
Además, estos ajustes deben reflejarse en:
El ajuste solo puede deducirse en el mismo ejercicio fiscal en que se reconocieron los ingresos o deducciones de las operaciones que lo originaron.
Ajustes realizados fuera del plazo normal
Cuando el ajuste voluntario se realiza después del plazo ordinario, la deducción puede efectuarse siempre que el contribuyente presente previamente el aviso correspondiente ante el SAT.
Para ello existen fichas de trámite específicas:
Ficha 83/ISR. Aviso previo de ajustes de precios de transferencia.
Ficha 84/ISR. Aviso para ajustes correlativos nacionales derivados de correcciones fiscales.
Adicionalmente, los contribuyentes pueden solicitar una resolución ante la autoridad conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, mediante la ficha 119/CFF, para definir la forma en que deberá aplicarse el ajuste.
Obligaciones clave para las empresas
Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas deben cuidar particularmente lo siguiente:
Riesgos de incumplimiento
El incumplimiento en materia de precios de transferencia puede generar consecuencias fiscales relevantes, entre ellas:
Para grupos empresariales con operaciones intercompañía, los precios de transferencia son uno de los principales focos de fiscalización del SAT, especialmente en sectores con operaciones internacionales o estructuras corporativas complejas.
Recomendación para las empresas
Ante la proximidad de la presentación de las declaraciones anuales y las informativas de precios de transferencia, es altamente recomendable que las empresas revisen oportunamente:
Una revisión preventiva puede evitar ajustes por parte de la autoridad y reducir significativamente los riesgos fiscales.
L.E. y M.B.A. Paulina Bogarin
Gerente Senior de Precios de Transferencia
Kim Gómez Franco, S.C.
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