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Reforma al artículo 141 del CFF: se restablece la libre elección para garantizar el interés fiscal

Tabla de contenidos

El pasado 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que entró en vigor desde el 10 de abril de 2026. Con esta reforma, los contribuyentes recuperan la libertad de elegir la forma en que garantizan el interés fiscal, sin sujetarse a un orden de prelación obligatorio, es decir, que el billete de depósito deja de ser la primera opción en orden obligatorio para garantizar sus créditos fiscales.

¿Que cambia con la reforma?

De enero a abril de 2026 estuvo vigente un orden de aplicación obligatorio: el contribuyente debía ofrecer primero un billete de depósito, hasta el límite de su capacidad económica, y solo podía acceder a otra modalidad si acreditaba documentalmente la imposibilidad de cubrir el adeudo por esa vía. La reforma elimina ese orden y esa exigencia. Desde el 10 de abril de 2026, el contribuyente puede elegir, desde el inicio del trámite, cualquiera de estas modalidades:

  • Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
  • Carta de crédito.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero.
  • Embargo en la vía administrativa.

Estos supuestos aplican cuando se actualiza alguno de los casos previstos en el artículo 142 del CFF, entre ellos la interposición de un recurso de revocación o de un juicio de nulidad, y en general cualquier trámite en el que deba suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) mientras se resuelve la controversia.

El Decreto contempló, en su Artículo Segundo Transitorio, un beneficio para quienes iniciaron un trámite de garantía (o ya la habían constituido) entre el 1 de enero y el 09 de abril de 2026 bajo el esquema rígido: podían solicitar, mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que atendiera su trámite, que se les aplicara el nuevo texto del artículo 141. El plazo para presentar esa solicitud fue de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, es decir, venció el 10 de mayo de 2026. La autoridad debía resolver estas solicitudes en un máximo de 20 días hábiles, y la sustitución de la garantía no interrumpe la suspensión del PAE ni genera un requerimiento adicional.

Para cualquier requerimiento de garantía del interés fiscal que se genere de aquí en adelante (por ejemplo, al interponer un recurso de revocación o un juicio de nulidad) la libre elección ya opera de forma automática, sin necesidad de acreditar primero la imposibilidad de usar el billete de depósito. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 derogó, además, la regla 2.12.4, que regulaba las formalidades para ofrecer la garantía en el orden anterior quedaron, en consecuencia, sin efectos.

Comentarios de Reflexión

La reforma al artículo 141 del CFF representa un avance relevante hacia un sistema más equilibrado entre la facultad recaudatoria del Estado y el derecho de defensa de los contribuyentes. Aunque el plazo del beneficio transitorio para garantías ya constituidas concluyó, el efecto de fondo de la reforma (la libre elección de la garantía) es permanente y ya aplica a cualquier trámite nuevo.

Para las empresas con créditos fiscales en disputa o procedimientos de garantía en curso, resulta recomendable revisar si la modalidad actualmente constituida sigue siendo la más eficiente en términos de costo y disponibilidad de recursos, considerando que alternativas como la fianza o la carta de crédito ya pueden ofrecerse sin necesidad de acreditar primero la imposibilidad de cubrir un billete de depósito.

En Kim Gómez Franco® quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o análisis específico sobre el impacto de esta disposición en su empresa..

Por C.P. Osvaldo Romero

Gerente del Departamento de Impuestos

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