Ajustes de Precios de Transferencia ¿Qué son, cuándo aplican y cuáles son los riesgos para las empresas?

Tabla de contenidos

Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas deben asegurarse de que dichas operaciones se realicen a valores de mercado.

Cuando el precio utilizado no cumple con ese principio, la legislación fiscal mexicana permite o exige realizar ajustes de precios de transferencia para reflejar el valor que hubieran utilizado empresas independientes.

La regla 3.9.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 define a un ajuste de precios de transferencia como: Cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerarque los ingresos o deducciones derivados de dichas operaciones se determinaron como lo harían terceros independientes en el mercado.

Tipos de ajustes de precios de transferencia

En la práctica fiscal existen distintos tipos de ajustes, dependiendo de quién los realice y en qué momento ocurran.

1. Ajuste voluntario o compensatorio
Es el ajuste que realiza el propio contribuyente antes de presentar su declaración anual, con el fin de corregir operaciones con partes relacionadas que no se realizaron a valores de mercado.

Este tipo de ajuste es una herramienta preventiva, ya que permite corregir desviaciones antes de una revisión del SAT.

2. Ajuste primario
Es el ajuste que determina la autoridad fiscal durante una auditoría o ejercicio de facultades de comprobación, mismo que pueden generar un ajuste correlativo nacional o extranjero:

  • Ajuste correlativo nacional
    Se presenta cuando una empresa mexicana es ajustada por la autoridad y su contraparte relacionada también residente en México debe reconocer el ajuste correspondiente para evitar doble tributación.
  • Ajuste correlativo extranjero
    Se genera cuando el ajuste primario ocurre en otro país respecto de una parte relacionada extranjera. En estos casos puede aplicarse lo previsto en el artículo 184 de la Ley del ISR, con el fin de evitar una doble tributación internacional.

Cuando el SAT determina que una operación entre partes relacionadas no se realizó a valores de mercado, puede modificar los ingresos o deducciones del contribuyente.

3. Ajuste secundario
Es una consecuencia fiscal derivada de un ajuste primario. Frecuentemente la legislación lo trata como dividendo presunto, lo que puede generar impuestos adicionales.

Deducción de los ajustes de precios de transferencia

Cuando una empresa realiza un ajuste voluntario o compensatorio que incrementa deducciones, este podrá deducirse únicamente si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del ISR y en la regla 3.9.1.2 de la RMF.

Entre los requisitos más relevantes se encuentran:

  • Contar con documentación que demuestre que las operaciones originales no se realizaron a valor de mercado.
  • Tener el cálculo técnico que sustente el ajuste para llevar la operación a condiciones de mercado.
  • Emitir el CFDI correspondiente que documente el ajuste.
  • Registrar contablemente el ajuste y conciliarlo para efectos fiscales.
  • Acreditar que la parte relacionada reconoció el ingreso o disminuyó la deducción por el mismo monto en el mismo ejercicio.
  • Cumplir, en su caso, con la retención y entero del ISR correspondiente.

Además, estos ajustes deben reflejarse en:

  • La declaración anual
  • Una declaración complementaria, o
  • El dictamen fiscal, cuando corresponda.

El ajuste solo puede deducirse en el mismo ejercicio fiscal en que se reconocieron los ingresos o deducciones de las operaciones que lo originaron.

Ajustes realizados fuera del plazo normal

Cuando el ajuste voluntario se realiza después del plazo ordinario, la deducción puede efectuarse siempre que el contribuyente presente previamente el aviso correspondiente ante el SAT.

Para ello existen fichas de trámite específicas:

Ficha 83/ISR. Aviso previo de ajustes de precios de transferencia.

Ficha 84/ISR. Aviso para ajustes correlativos nacionales derivados de correcciones fiscales.

Adicionalmente, los contribuyentes pueden solicitar una resolución ante la autoridad conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, mediante la ficha 119/CFF, para definir la forma en que deberá aplicarse el ajuste.

Obligaciones clave para las empresas

Las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas deben cuidar particularmente lo siguiente:

  • Analizar si sus operaciones intercompañía se encuentran a valor de mercado.
  • Contar con estudios de precios de transferencia que respalden dichas operaciones.
  • Documentar adecuadamente cualquier ajuste realizado.
  • Emitir los CFDI correspondientes.
  • Registrar contablemente los ajustes.
  • Presentar los avisos al SAT cuando proceda.
  • Reflejar los ajustes en las declaraciones fiscales.

Riesgos de incumplimiento

El incumplimiento en materia de precios de transferencia puede generar consecuencias fiscales relevantes, entre ellas:

  • Ajustes fiscales por parte del SAT
  • Determinación de ingresos acumulables adicionales
  • Rechazo de deducciones
  • Doble tributación internacional
  • Dividendos presuntos derivados de ajustes secundarios
  • Multas por incumplimiento de obligaciones informativas
  • Riesgos en auditorías fiscales.

Para grupos empresariales con operaciones intercompañía, los precios de transferencia son uno de los principales focos de fiscalización del SAT, especialmente en sectores con operaciones internacionales o estructuras corporativas complejas.

Recomendación para las empresas

Ante la proximidad de la presentación de las declaraciones anuales y las informativas de precios de transferencia, es altamente recomendable que las empresas revisen oportunamente:

  • Sus operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2025
  • La consistencia de sus márgenes con estudios de mercado
  • La necesidad de realizar ajustes compensatorios antes del cierre fiscal.

Una revisión preventiva puede evitar ajustes por parte de la autoridad y reducir significativamente los riesgos fiscales.

L.E. y M.B.A. Paulina Bogarin
Gerente Senior de Precios de Transferencia

Kim Gómez Franco, S.C.

Comparte si te ha gustado o lo consideras interesante !
    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Te puede interesar...

    Boletín Económico: Marzo 2026

    El entorno económico global muestra ajustes relevantes, con un aumento en los precios de metales como el oro y la plata, impulsado por la demanda industrial y tecnológica, junto con…

    Boletín Económico: Febrero 2026

    Las expectativas de crecimiento a nivel mundial se han ajustado ligeramente al alza para 2026. Se espera que para este año el crecimiento se mantenga estable, sin embargo; las tensiones…

    Boletín económico: Noviembre 2025

    La Copa Mundial FIFA 2026 está por llegar a México, EE.UU. y Canadá el próximo verano, y junto con el Mundial, también llega una importante derrama económica derivada del evento…
    El mundo está cambiando. Mantente actualizado
    Suscríbete y no te pierdas nuestro contenido informativo

    © 2025  KIM / GOMEZ FRANCO, SC ® All rights reserved. Aviso de privacidad