Obligaciones en materia de Precios de Transferencia en E.U.A.

Tabla de contenidos

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido lineamientos internacionales en materia de Precios de Transferencia para evitar que empresas multinacionales trasladen utilidades hacia países con nula o baja tributación.

Estados Unidos, aunque toma como base el estándar de ¨plena competencia¨ de la OCDE, cuenta con regulaciones propias y más estrictas dentro del Interna Revenue Code (IRC), mismas que son supervisadas por el Servicio de Rentas Internas (IRS).

Esto implica que toda empresa con operaciones entre compañías relacionadas (Intercompañia) debe revisar con todo cuidado sus transacciones, ya que de lo contrario puede ser objeto de ajustes, multas y sanciones significativas.

Por lo tanto, el propósito de este boletín es darle a conocer un resumen con los aspectos relevantes de la legislación fiscal americana en materia de precios de trasferencia.

1. Marco Legal en Estados Unidos de América

Sección 482 del IRC: Autoriza al IRS a ajustar ingresos, deducciones o créditos cuando las operaciones entre partes relacionadas no reflejan condiciones de mercado.

Reglamentos 1.482-1 a 1.482-9: Definen los conceptos de las transacciones intercompañia (ingreso y deducciones), así como, la forma en las que las operaciones deberán de ser evaluadas bajo ciertas metodologías.

Articulo 1.6662-6: Obliga a contar con documentación comprobatoria que sustente que las operaciones intercompañia realizadas por los contribuyentes hayan sido a valor de mercado.

En conclusión, el IRS exige que las empresas demuestren con estudios formales que sus operaciones entre partes relacionadas estén a valor de mercado.

2. ¿Qué debe contener un estudio de Precios de Transferencia en Estados Unidos?

De acuerdo con el artículo 1.6662-6, la documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá de contar con la siguiente información:

  1. Descripción general del contribuyente y sus actividades económicas.
  2. Estructura organizacional que identifique todas las partes relacionadas, incluyendo las residentes en el extranjero.
  3. Descripción detallada de las transacciones intecompañias (Operación, precio, condiciones)
  4. Metodología seleccionada y justificación de por que es la mas adecuada.
  5. Análisis de comparables y evidencias de que reflejen condiciones de mercado.
  6. Análisis económico que respalde la razonabilidad de los precios.
  7. Otra información señalada en el artículo 1.6662-6.

3. Sanciones y riesgos de incumplimiento.

El IRS puede imponer penalidades severas:

  • Del 20% al 40% respecto al impuesto omitido (Art. 6662 IRC)
  • Ajustes adicionales en ingresos y deducciones
  • Riesgo de cuestionamientos por falta de sustancia económica en las operaciones.

Cuando el contribuyente mantiene documentación suficiente realizada en tiempo y forma, puede evitar sanciones incluso si el IRS realiza ajustes.

4. Diferencias con la OCDE.

Las diferencias principales entre la metodología de Estados Unidos y la recomendada por la OCDE son:

  • El cumplimiento es más formal y rígido en EU.
  • El IRS exige que la documentación se prepare ANTES de presentar la declaración del ejercicio.
  • El nivel de detalle en la información solicitada es mas elevado en EU que en otros países.

5. Implicaciones prácticas para directivos y socios

Riesgo Financiero: Las multas y los ajustes que realice el IRS pueden afectar de manera relevante el flujo de efectivo y la utilidad neta.

Gobernanza corporativa: Contar con estudios de Precios de Transferencia sólidos protege a la administración de cuestionamientos de parte de los socios y terceros en general.

Planeación estratégica: Un estudio bien elaborado permite optimizar la posición tributaria de la compañía y evita la doble tributación potencial.

Control interno: La obligación de documentar las transacciones entre partes relacionadas obliga a la empresa a tener claridad en sus procesos de facturación, contratos y flujos Inter compañías.

Conclusiones

Debido a que compartimos frontera México y Estados Unidos, es común que empresas ubicadas en los Estados Unidos, realicen operaciones con partes relacionadas tanto locales como extranjeras, por lo tanto, es importante que éstas revisen concienzudamente si están cumpliendo con las regulaciones en materia de precios de transferencia conforme a la legislación americana, así como, conforme a los lineamientos de la OCDE.

Debido a las recientes reformas en el Código de Rentas internas, resulta indispensable que las empresas que realizan operaciones intercompañía implementen medidas de control y cumplimiento oportuno en materia de Precios de transferencia. Una revisión anticipada permite no solo mitigar riesgos de sanciones y ajustes fiscales, sino también optimizar la posición tributaria de la compañía.

Te invitamos a consultar con tu asesor especializado en precios de transferencia para verificar que tus transacciones estén debidamente documentadas y alineadas con las disposiciones vigentes, particularmente de cara al cierre fiscal 2025.

L.E. y M.B.A. Paulina Bogarin

Gerente Senior Precios de Transferencia

Kim Gomez Franco ®

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