Reforma a la Ley del INFONAVIT

 

 El pasado 21 de febrero el Diario Oficial de la Federación publico Reforma a diversos artículos de la Ley del INFONAVIT, siendo el artículo 29 de los que contiene mayores impactos y nuevas obligaciones para los patrones.

 

A continuación, se detallan los puntos clave y su impacto directo en la gestión empresarial:

 

1. Eliminación definitiva de la suspensión de descuentos por incapacidad o ausencia

 

a)  Los patrones deben enterar los descuentos por créditos INFONAVIT incluso si el trabajador no percibe salario.

b)    La falta de pago por parte del patrón generará adeudos a cargo del trabajador, exponiendo a la empresa a posibles sanciones.

c)     Ya no es posible suspender descuentos debido a incapacidades o ausencias.

 

2. Derogación indirecta de los convenios de reembolso con el IMSS

 

a)  Los patrones deben seguir pagando las amortizaciones INFONAVIT sin esperar compensaciones del IMSS.

b)    Las incapacidades médicas ya no justifican la suspensión de descuentos.

 

3. Ampliación de la responsabilidad solidaria del patrón

 

a)    Desde la inscripción al Seguro Social, el patrón es responsable solidario del crédito INFONAVIT, debiendo pagar, aunque el trabajador no genere ingresos.

b)    En esquemas de arrendamiento social, el patrón también cubrirá la renta bajo las mismas condiciones.

c)     No existen mecanismos de recuperación para los pagos realizados en ausencia de salario.

 

4. Pago de rentas en el esquema de arrendamiento social sin reglas claras

 

a)    El patrón debe retener y enterar pagos de renta, aunque el INFONAVIT aún no haya emitido reglas operativas.

b)    No está claro si el pago se suspenderá si el trabajador pierde su empleo, el Art. 41 contempla una prórroga para el pago de capital e intereses de máximo 24 meses sin que se generen intereses.

c)     No existen lineamientos sobre cómo manejar adeudos acumulados por los trabajadores.

 

5. Prelación de descuentos

 

a)  Los patrones deben aplicar un orden de prelación en los descuentos, priorizando conceptos como pensiones alimenticias, ISR, IMSS y créditos INFONAVIT.

b)   Es imperativo que los descuentos no excedan el salario del trabajador, respetando la Ley Federal del Trabajo.

c)     En caso de insuficiencia salarial, el patrón deberá justificar adecuadamente ante el INFONAVIT para evitar sanciones.

 

Puntos críticos y vacíos normativos

 

·   Ausencia de reglas claras: No se han emitido lineamientos operativos que clarifiquen cómo aplicar estas  nuevas obligaciones.

·   Riesgo jurídico y financiero: Los patrones están expuestos a sanciones sin un marco reglamentario actualizado.

·  Periodo de incertidumbre: Aunque el INFONAVIT tiene 180 días para emitir reglas sobre arrendamiento social, no hay plazos para actualizar otros reglamentos necesarios.

 

Recomendaciones para los Patrones

 

1.      Revisar y ajustar procesos internos para asegurar el cumplimiento inmediato de las nuevas obligaciones.

2.      Consultar con asesores legales y fiscales para mitigar riesgos asociados a la reforma.

3.      Monitorear las publicaciones del INFONAVIT para estar al tanto de nuevas reglas y lineamientos.

4.      Implementar controles internos estrictos para la correcta aplicación de los descuentos y su prelación.

 

Conclusión:

 

La reforma a la Ley del INFONAVIT impone nuevas cargas y responsabilidades a los patrones sin que a la fecha se hayan proporcionado lineamientos claros para su implementación. Es fundamental que las empresas tomen medidas inmediatas para evitar sanciones y gestionar adecuadamente esta transición.

 

En caso de querer analizar con mayor profundidad esta Reforma, en la siguiente liga podrá tener acceso a la misma

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749809&fecha=21/02/2025#gsc.tab=0

 

Para cualquier duda o asesoría adicional, no duden en contactarnos para apoyarlos en esta transición de la Reforma.

 

 

C.P.C. y M.I. Josué Camacho Reyes

Asociado del área de auditoría de Kim Gómez Franco® 

Servicios

Binacional

Analizamos los efectos fiscales y elaboramos los impuestos de las personas y/o negocios que se encuentren en Estados Unidos o en ambos lados de la frontera.

Aprender Más >>

Impuestos

Orientamos para el oportuno y debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Aprender Más >>

Nuestros servicios legales están dedicados a crear soluciones para prevenir y mitigar riesgos corporativos, fiscales, de cumplimiento normativo y a la protección de la propiedad intelectual de nuestros clientes.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Revisamos que las transacciones del cliente con sus partes relacionadas se lleven a cabo a valor de mercado y que cumplan con las obligaciones fiscales en materia de precio de transferencia.

AUDITORÍA

Trabajamos junto a nuestros clientes para conocer su negocio y posibles riesgos, con el fin de aportar soluciones integrales y estratégicas derivadas del proceso de auditoría.

SEGURIDAD SOCIAL

Guiamos a nuestros clientes para optimizar la carga social en consideración de los diversos beneficios y/o prestaciones entregados a sus trabajadores.

Aprender Más >>

ESTAMOS LISTOS PARA AYUDARTE

Descubre cómo nuestros servicios personalizados pueden ayudarte a planear tu siguiente paso.

Agenda una cita

2 Responses

  1. En el caso de la reforma la penúltimo párrafo del art. 29, de no interrupir los descuentos de la amortización para los créditos de los trabajadores, pero señala muy claramente la redacción la referencia a la fracción III del mismo artículo 29, que es muy precisa cuando señala “Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
    ……”
    Por lo anterior, no coincido con su interpretación de que deben ser pagados por la empresa que deriven de ausentismos e incapacidades.

    De la misma manera la tesis aislada siguiente establece que los descuentos son bimestrales DE LOS SALARIOS con las restricciones señaladas en los art. 97 y 110 LFT., por lo que si en el período bimestral el trabajador acreditado percibe SALARIOS EN PERÍODOS SEMANALES QUINCENALES O MENSUALES POSTERIORES AL AUSENTISMO O INCAPACIDAD, habrá materia para el descuento, pero si en el período no había la posibilidad de retener porque en su caso la incapacidad hubiera sido por periodo mayor O PORQUE EL AUSENTISMO O INCAPACIDAD FUÉ EN LA PARTE FINAL DEL BIMESTRE Y NO HUBO PAGO DE SALARIO, no deberá pagarse por parte del patrón el importe de la amortización toda vez que hay materia (SALARIO) de descuento.
    “Tesis
    Registro digital: 2001847
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Décima Época
    Materia(s): Laboral, Administrativa
    Tesis: VII.2o.A.2 A (10a.)
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, página 2378
    Tipo: Aislada

    CADUCIDAD. LAS REGLAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES NO SON APLICABLES TRATÁNDOSE DE AMORTIZACIONES.

    De la interpretación conjunta de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que las cantidades retenidas por el patrón por concepto de amortizaciones son cantidades que deben descontarse al trabajador de su salario de manera bimestral para enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de extinguir una deuda contraída con motivo de los préstamos otorgados por dicha institución, las que deben ser retenidas y enteradas por los patrones en su calidad de responsables solidarios ante el instituto en cuestión, de tal manera que lo establecido en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30, respecto de que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de la ley, se extinguen en el término de cinco años, debe entenderse que opera únicamente en tratándose del entero de las aportaciones que los patrones deben hacer al instituto, tal como está dispuesto de forma expresa en la ley de la materia, al tratarse de un abono a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro y no del pago por el préstamo otorgado al trabajador donde el patrón tiene calidad de deudor solidario, de allí que las facultades de la autoridad para determinar omisiones en el pago de amortizaciones no pueda sujetarse a las reglas de la caducidad previstas en los artículos antes referidos, ya que no son únicamente un crédito fiscal, sino un derecho laboral del trabajador, porque a través de éste se encuentra en la posibilidad de adquirir un patrimonio propio, en el caso, una vivienda.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 314/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.
    Amparo directo 318/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Juana de Jesús Ramos Liera.
    Amparo directo 307/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Alicia Cruz Bautista.
    Amparo directo 322/2012. Kb Tel Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretaria: Ana Leticia Domínguez Antonio.

    1. Buenas tardes Romero, estoy de acuerdo con tus comentarios, al no haber salario no deberia haber obligación de retener y enterar la amortización.

      El dia de hoy el Infonavit circularizo aclaraciones a esta Reforma, siendo los principales puntos los siguientes:

      • Se autorizó un plazo de dos bimestres para realizar las adecuaciones en los procedimientos y aplicativos tecnológicos de los patrones, del IMSS y del Infonavit, para entrar en operación a partir del cuarto bimestre de 2025 que se paga en septiembre, sin embargo, los cambios ya deberían estar considerados a partir del 01 de julio.

      • La persona empleadora en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador.

      • En los casos en los que el salario resulte insuficiente para cubrir la amortización correspondiente el patrón deberá enterar la cantidad descontada y presentará la aclaración indicando que no hubo salario mayor que enterar.

      • La constancia de situación fiscal tendrá los mismos criterios que actualmente se utilizan, es decir, considerar las aclaraciones que realiza el patrón para informar que no hubo mas salario que enterar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El mundo está cambiando. Mantente actualizado

SUSCRIBETE Y NO TE PIERDAS NUESTRO CONTENIDO INFORMATIVO

claudia

CLAUDIA IGNACIO

HONE MAXWELL LLP

Claudia Ignacio es una de las abogadas asociadas del bufete Hone Maxwell LLP. Su práctica se enfoca en la planeación, cumplimiento, y controversia fiscal, incluyendo una gran variedad de asesoría fiscal internacional, consultas de inversiones estadounidenses, FATCA, y programas de amnistía como el previo OVDP (Divulgación Voluntaria en el Extranjero). 

Además, defiende a clientes en auditorias con el IRS y ante otras agencias fiscales estatales. Ella detiene gravámenes, exacciones, y ha establecido muchos acuerdos de pagos satisfactorios, reducción o suspensión de multas, solicitudes de cónyuge perjudicado, e oferta de transacción.

Claudia nació en la Ciudad de México, e inmigro a San Diego cuando tenia 13 años.

Después de sus estudios universitarios, ella trabajo como auxiliar jurídico para abogados de derecho familiar, bancarrota, inmigración y litigio civil. Ella es un ex-agente inmobiliario y fue dueña de un negocio de preparación de impuestos por 15 años. Después de esta extensa carrera, asistió a la universidad de California Western School of Law donde obtuvo el titulo de abogada.

Claudia forma parte de la junta directiva de la asociación de abogados en San Diego y es mentor a estudiantes de la facultad de derecho y en su comunidad.

andrea

ANDREA CISNEROS

RJS LAWFIRM

La practica de Andrea Cisneros Valdez se enfoca en el derecho fiscal internacional.  Ella es altamente calificada en diseñar estructuras especializadas en inversiones cross-border. Andrea cuenta con extensa experiencia en el área de planeación fiscal internacional y compliance fiscal internacional.

 

Andrea regularmente aconseja clientes en situaciones fiscales internacionales suscitadas en Estados Unidos, así como en regímenes anti-diferimiento tales como las provisiones GILTI, ingresos por Subparte F y PFICs.  Andrea recomienda en la aplicación del acreditamiento por impuestos pagados en el extranjero, planeación bajo los Tratados de doble tributación, retenciones por concepto FIRPTA y Branch Profits Tax.

Andrea trabaja con familias con miembros de múltiples nacionalidades en su compliance y en sus necesidades de planeación patrimonial. Andrea ha apoyado a numerosos individuos, entre ellos empresarios reconocidos, atletas y políticos con la planeación fiscal y patrimonial pre-migratoria.

Andrea también se concentra en la formación de entidades, creación de estatutos y resoluciones corporativas para complementar el servicio que ofrece a sus clientes.

Andrea tiene licencia para ejercer como abogada tanto en California como en México. Ella obtuvo su Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad de San Diego. También cuenta con una especialidad en derecho fiscal por la Universidad de las Américas Puebla, su alma mater.

Andrea es miembro activo de la Cámara de Comercio de San Diego (CCSD), ella sostiene un lugar como abogada fiscal dentro del grupo Coastal Connection de las CCSD.

alex

ALEX RODRÍGUEZ

FIRST CHOICE BANK

Vicepresidente experimentado con un historial de trabajo en la industria bancaria demostrado. Alex se ha especializado en préstamos comerciales, gestión de riesgos, gestión, banca y análisis crediticio. Es un fuerte profesional de ventas graduado de la Universidad de Washington.
marisol

MARISOL SWADENER

HONE MAXWELL LLP

Marisol Swadener es una de las abogadas asociadas en la firma Hone Maxwell.

En el 2015 Marisol estudió y se graduó como abogada en la escuela de derecho, California Western y recibió su maestría en Derecho Fiscal de la Universidad de San Diego en el 2017.  Se ha especializado por más de seis años en la controversia fiscal.

 

Marisol tiene amplia experiencia asesorando corporaciones y contribuyentes en auditorias fiscales, negociación de acuerdos y resolución de todo tipo de disputas con las administraciones tributarias del estado de California y el Servicio de Ingresos Internos (IRS).

Marisol asesora a clientes con residencia o ciudadanos en los Estados Unidos con inversiones internacionales o cuentas bancarias internacionales con su responsabilidad fiscal con el IRS.

Registro BAFF

BAFF2021 ya pasó. No te pierdas BAFF: Binational Accounting & Finance Forum 2022. Regístrate y mantente actualizado con las noticias sobre la siguiente edición de BAFF.